La sentencia 435/2926, de 19 de marzo, del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, marca un hito en la interpretación del art. 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que es el precepto que se refiere a la suspensión de las vistas por enfermedad del abogado.
Con ocasión de un caso sencillo —un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo—, la Sala 1ª redefina el estándar de suspensión de vistas por enfermedad del abogado y, sobre todo, el alcance de la nulidad de actuaciones cuando la vista se celebra sin asistencia letrada preceptiva.
La cuestión nuclear es esta: ¿qué ocurre cuando la vista se celebra pese a que el abogado de una de las partes acredita enfermedad sobrevenida dentro de las 24 horas anteriores? ¿Debe analizarse si hubo indefensión material o basta la infracción formal para declarar la nulidad? La sentencia responde con contundencia: la regla general es la nulidad, sin necesidad de acreditar indefensión material, salvo supuestos excepcionales de abuso, mala fe o riesgo de dilaciones indebidas.
En el caso enjuiciado, el procurador de los demandados había presentado un escrito urgente solicitando la suspensión de la vista señalada para el día siguiente, aportando un informe médico que acreditaba gripe A y prescribía reposo domiciliario.
Pese a ello, la magistrada de instancia denegó la suspensión, apoyándose erróneamente en el art. 440.2 LEC (“la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado”), norma que nada tiene que ver con la inasistencia del abogado. La vista se celebró sin defensa técnica, se resolvieron excepciones procesales y se declaró el juicio visto para sentencia.
La Audiencia Provincial reconoció que la suspensión debió acordarse, pero negó la nulidad porque, a su juicio, no hubo indefensión material: la contestación escrita ya contenía los argumentos y la prueba testifical propuesta era “inútil”.
El Supremo corrige de raíz ese planteamiento. Parte de la nueva redacción del art. 188.1. 5º LEC, que establece que en casos de urgencia médica ocurrida el mismo día o en las 24 horas anteriores “bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión”.
El Tribunal Supremo subraya que esta reforma refuerza la protección del derecho de defensa y la conciliación profesional, y que debe interpretarse en conexión con los arts. 134 y 179 LEC, que permiten suspender plazos y el curso del procedimiento por enfermedad del abogado.
Con todo, el giro decisivo está en la lectura conjunta con el art. 225.4º LEC y el art. 238.4 LOPJ, que declaran nulos de pleno derecho los actos procesales celebrados sin intervención de abogado cuando esta es preceptiva. El Supremo afirma que “no es necesario […] que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia”. Es decir, la indefensión se presume. La nulidad es estructural, no dependiente de un análisis casuístico de perjuicio.
La sentencia realiza un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 115/2002, que ya advertía que la ausencia del abogado en la vista puede generar indefensión incluso aunque las alegaciones ya consten por escrito. El Supremo destaca que el TC exige que la inutilidad del acto omitido sea “manifiesta y evidente”, sin necesidad de análisis hipotéticos. Y añade que, tras la reforma legal, el estándar es aún más exigente. El Pleno concluye que la vista del juicio verbal es un acto esencial: es el único momento para proponer prueba, resolver excepciones y ejercer la oralidad. Celebrarla sin abogado vulnera el derecho de defensa.
En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y declara la nulidad de las actuaciones desde la denegación injustificada de la suspensión de la vista. Y lo hace a pesar de que eso vaya a “suponer una dilación en la duración del procedimiento y que este alargamiento del proceso puede perjudicar a la parte demandante, pero la ponderación de los intereses en juego nos lleva a primar el derecho de los demandados a que la vista del desahucio se celebre con todas las garantías, y en particular, con la debida asistencia de su abogado, sobre el derecho de la parte demandante a no demorar la obtención de una resolución de fondo del litigio, más aún cuando está en marcha un incidente de ejecución provisional de la sentencia y cuando el art. 449 LEC garantiza la puntual recepción de las rentas del arrendamiento”.
La sentencia contiene, de todos modos, un interesante voto particular. Se afirma que la vista debió suspenderse, pero también que la nulidad de actuaciones postulada por la parte recurrente es una medida desproporcionada e improcedente, porque no hubo indefensión material y porque la prueba que los demandados pretendían proponer era manifiestamente impertinente e inútil. Acusa a los recurrentes, además, de abuso procesal.
La tesis del voto discrepante es esta: la nulidad no debe declararse si no mejora realmente la defensa del litigante. La estimación de la indefensión es una cuestión de naturaleza circunstancial que exige la cuidadosa ponderación de las concretas circunstancias concurrentes; y, en este caso, tal ponderación debiera haber conllevado la desestimación del recurso de casación.