El baremo aplicable y la consolidación de las lesiones

Traemos a colación la sentencia 562/2025, de 9 de abril, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en la que se plantean diversas cuestiones de interés para los casos de responsabilidad civil médica. Nos fijamos ahora en una de ellas, que es la relativa a la determinación del Baremo aplicable.

En síntesis —y sólo en lo que interesa a la cuestión apuntada—, el supuesto es el siguiente. En el año 2005, como consecuencia de una deficiente atención sanitaria, se causan lesiones neurológicas irreversibles a un feto. En el año 2012, la madre del niño presenta una demanda contra el hospital, solicitando que se declare su responsabilidad y la relación causal entre los daños y perjuicios ocasionados y la asistencia sanitaria prestada. La liquidación concreta de la indemnización se dejó para un pleito posterior. Aquella demanda fue estimada en 2014. El hospital apeló, el recurso fue desestimado en 2016 y la sentencia devino firme.

Tras la firmeza de dicha sentencia, y con base en ella, se reclamó la fijación de la indemnización correspondiente, que la demandante cuantificó en algo más de 5 millones de euros. Utilizó para ello, con carácter orientativo, el Baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que estaba en vigor a la fecha de presentación de la demanda (esto es, el aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre), con el objetivo de salvar las carencias observadas en el anterior y garantizar el principio de plena indemnidad o reparación integral del daño, así como la posibilidad de cuantificar las circunstancias excepcionales que no estaban contempladas expresamente en la Ley.

El hospital se allanó parcialmente (en la cantidad de un millón y medio de euros, aprox.) y mantuvo que el Baremo aplicable debía ser el correspondiente a 2013 (fecha de la estabilización lesional), y no el de 2016, que la actora pretendía aplicar con carácter retroactivo.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Tras señalar que la jurisprudencia ha admitido la aplicación analógica del Baremo en supuestos de responsabilidad médica, consideró que existían datos objetivos para concluir que debe aplicarse el Baremo de 2013, pues, en la primera sentencia dictada en el proceso anterior, se había fijado 2013 como momento de determinación de las secuelas definitivas. La sentencia de instancia fijó la indemnización en casi 2 millones de euros, más intereses.

Ambas partes recurrieron dicha sentencia. La Audiencia desestimó la apelación del hospital y estimó parcialmente la de la demandante, incrementando la indemnización hasta fijarla en 2.200.000 euros. La Audiencia también consideró que el Baremo aplicable era el de 2013.

El asunto llegó entonces al Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación interpuesto por la demandante. Nos fijamos sólo en el primer motivo de ese recurso, en el que la recurrente argumenta que, conforme a la jurisprudencia, la cuantificación de la indemnización debe realizarse según la puntuación del Baremo del año en que las secuelas han quedado determinadas (alta definitiva), o, en caso de daños continuados (como sería el caso), del vigente a la presentación de la demanda, lo que implica que ha de utilizarse el Baremo contenido en la Ley 35/2015, porque: i) era el aplicable en la fecha de la demanda, y, ii) al tratarse de un Baremo orientativo, no cabe emplear el recogido en una norma ya derogada (Ley 39/1995), sobre la base de una supuesta irretroactividad aplicable sólo a los accidentes de tráfico.

La Sala estima el motivo. Y lo hace recordando, en primer lugar, que: i) “es posible aplicar el sistema legal de valoración del daño corporal causado en accidentes de tráfico, como criterio orientativo, en otros sectores ajenos a la circulación”; ii) “en tal caso, habrá de tomarse en consideración, para la determinación del daño, el sistema vigente en la fecha del siniestro, sin perjuicio de atenderse en orden a su cuantificación a la fecha del alta definitiva o de estabilización de las lesiones”; y iii) “las particulares circunstancias concurrentes en el ámbito o sector de que se trate pueden justificar la aplicación de criterios correctores para garantizar el principio de indemnidad del daño”.

Lo que la demandante (luego recurrente en casación) había interesado era que la cuantificación de la indemnización se realizara según la puntuación del Baremo introducido por la Ley 35/2015. La discrepancia se hallaba, pues, en la determinación del momento en que podían considerarse estabilizadas las lesiones: si en 2013 o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2015.

En este punto crucial la Sala resume lo que la doctrina médica vienen entendiendo por “estabilización (o consolidación) lesional”. La primera idea es que “la consolidación lesional, en cuanto concepto médico, resulta de la conjunción de dos factores, la estabilización de los trastornos o el detenimiento de la evolución aguda, y el fin de la terapéutica activa curativa. De ahí se concluye que la estabilización se refiere al momento a partir del cual no se espera razonablemente obtener mejorías significativas del proceso lesivo, una vez agotados todos los recursos terapéuticos, de manera que, o se produce una curación, o se establece una secuela”.

Ahora bien, la sentencia recuerda a renglón seguido que “la ciencia médica también nos enseña que existen factores que inciden en esta regla general, como pueden ser la edad del lesionado y la naturaleza de las lesiones. En el caso de bebés o niños, la determinación de la naturaleza, alcance y gravedad de determinadas lesiones puede dilatarse en el tiempo ya que los cambios inherentes a las sucesivas etapas del crecimiento son susceptibles de repercutir en la evolución de dichas lesiones, o en la aparición de otras inicialmente no previstas. Y lo mismo ocurre con ciertas patologías, como las lesiones neurológicas o cerebrales, en que su desenvolvimiento y la concreción de los efectos en el interesado puede dilatarse en el tiempo”.

Tras las anteriores consideraciones, y descendiendo al caso concreto, la Sala destaca que, en 2013 (fecha de la supuesta consolidación), el niño tenía 7 años, y se encontraba, pues, en las primeras fases de crecimiento; que, 2017, se diagnosticaron nuevas lesiones que no existían antes y que tienen carácter permanente; y que esas lesiones motivaron que, en 2019, se procediera a la revisión del grado de discapacidad (que se incrementó del 92% al 94%). Por esos motivos se fija 2019 como la fecha de consolidación de las lesiones, y, por tanto, se concluye que debe estarse al Baremo invocado por la parte demandante.

Como consecuencia de ello, la Sala 1ª asumió la instancia, y, finalmente —tras considerar otros conceptos indemnizatorios que también era objeto del recurso de casación—, acabó fijando la indemnización en algo más de 3 millones de euros, más los intereses desde la fecha en la que, en el año 2012, la parte demandada había sido emplazada en aquel primer proceso judicial.

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