El día 3 de abril de 2025 ha entrado en vigor el título II de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que es el título que se refiere a las medidas en materia de eficiencia procesal de dicho servicio público. En particular, el capítulo I de dicho título es el que regula los llamados “medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional”, conocidos ya por su abreviatura, MASC.
Hacemos seguidamente un breve bosquejo de lo que suponen los MASC y de qué forma alteran los momentos previos aun proceso civil.
Aclaremos, en primer términos, que estos medios o mecanismos extrajudiciales se aplican a los asuntos civiles y mercantiles, y que se configuran, en el orden jurisdiccional civil, como un verdadero requisito de procedibilidad. Las partes, pues, han de acuerdo a un MASC, esto es, a cualquier actividad negociadora prevista en la Ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral.
En consecuencia, cuando la ley exija haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial, habrá de acompañarse a la demanda el documento que lo acredite o la declaración responsable de la imposibilidad de llevar a cabo esa actividad negociadora. De ahí que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica citada, en la demanda deba constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, y se hayan de manifestar, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un MASC (salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad, como, por ejemplo, los procesos de filiación, paternidad y maternidad). Así lo establece un nuevo párrafo del art. 399 LEC, que es el que regula el contenido de la demanda. La consecuencia del incumplimiento de este requisito es clara: la inadmisión de la demanda.
¿Qué tipos de MASC existen? La Ley se refiere a: 1) la mediación; 2) la conciliación; 3) la opinión neutral de una persona experta independiente; 4) la formulación de una oferta vinculante confidencial; 5) el empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en una Ley; 6) la actividad negociadora desarrollada directamente por las partes (o entre sus abogados, bajo sus directrices y con su conformidad), y 7) los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.
En cuanto a la asistencia letrada, las partes podrán acudir a cualquiera de los MASC asistidas de abogados, y sólo será preceptiva la asistencia letrada cuando se utilice como MASC la formulación de una oferta vinculante, salvo que la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros o que una ley sectorial no exija la intervención letrada para la realización o aceptación de la oferta.
Otra cuestión crucial es cuáles son los efectos de la apertura de los MASC. La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas y hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
El cómputo de los plazos se reiniciará o reanudará respectivamente en el caso de que no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige, o desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce.
Por otro lado, en el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la contraparte en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción, se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de plazos.
¿Y qué efectos tiene la terminación del MASC sin acuerdo? Si la solicitud inicial de negociación no tuviera respuesta o si el proceso negociador finalizara sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda en el plazo de un año. Ese plazo empezará a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma si no hubiera respuesta, o desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Interesa también destacar que la Ley prevé que las actuaciones se desarrollen por medios telemáticos y que sean confidenciales (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia).
Por último, nos referimos a la incidencia que tiene los MASC en relación con el pronunciamiento de las costas procesales. Las ideas fundamentales son varias:
- No habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un MASC al que hubiese sido efectivamente convocado, cuando acudir a aquéllos sea preceptivo o se hubiera acordado, previa conformidad de las partes, por el tribunal durante el proceso.
- Si la estimación es parcial y alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un MASC, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada.
- En caso de allanamiento: si se produce antes de contestar a la demanda, se entiende que es mala fe del demandado que hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un MASC; y, si el demandado no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un MASC fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal, y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.
Además, el art. 245.5 LEC permite a la parte condenada al pago de las costas que solicite la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los MASC al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.
Comprobamos, en fin, que los MASC modifican en parte la estrategia procesal precontenciosa en el orden jurisdiccional civil. Que reduzcan la litigiosidad o que mejoren la Administración de Justicia ya es harina de otro costal.