Relación entre la marca registrada y la denominación de una sociedad mercantil

Comentario a la resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado de 29 de mayo de 2017 (BOE 22 de junio de 2017)

Es muy importante dejar claro que el hecho de tener registrada una marca no otorga el derecho a obtener la denominación social coincidente con ese signo distintivo.

Estamos ante dos ámbitos legales diferentes y no cabe confundirlos, tal y como nos recuerda la citada Resolución (que cita potras anteriores).

En efecto: Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación (DGRN Resol 5-mayo-2015), por lo que el hecho de que la sociedad demandante tenga registrada la marca  «Kenfilt», no le otorga un derecho a obtener  para sí la denominación social coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios, prescindiendo y desconociendo totalmente de las normas de Derecho Societario reguladoras de la composición y concesión de las denominaciones sociales (DGRN Resol 11-noviembre-15 ).

Rafael Antuña Egocheaga – Asesoría Jurídico Mercantil

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