Querella, concurso y crédito litigioso

En los procedimientos concursales, los acreedores libran auténticas “batallas jurídicas” por la clasificación de sus créditos. Y no es para menos. En la mayoría de los concursos, un crédito privilegiado tendrá alguna posibilidad de cobrarse; será difícil, sin embargo, que se pague un crédito ordinario, y será una quimera que los acreedores subordinados vean satisfechas sus pretensiones.

En este contexto, es habitual que se ponga en cuestión la existencia de un crédito litigioso y, por tanto, su consideración como crédito contingente (esto es, pendiente de su clasificación definitiva, una vez desaparecida la contingencia). Por eso traemos a colación una interesante sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) del día 20 de septiembre de 2016.

Los hechos son, en esencia, los siguientes. La empresa A solicita el concurso necesario de la empresa B. Se declara a B en concurso de acreedores. A justifica su condición de acreedor con una letra de cambio cuya obligación de pago había sido asumida por la concursada. Entre la solicitud del concurso y su declaración, dos socios de B presentan una querella criminal contra el administrador de B y el administrador de A, por varios delitos, entre ellos estafa y falsedad documental. Según los querellantes, la obligación cambiaria no respondía a ningún crédito que A tuviera frente a B.

A la vista de las diligencias penales y de su objeto, la Administración Concursal entendió́ que el crédito de A era litigioso, y lo reconoció́ como crédito contingente. La empresa A impugnó la lista de acreedores para que su crédito no fuera litigioso, sino un crédito concursal (50% privilegio general, por ser el instante del concurso, y el otro 50% crédito ordinario). El Juzgado de lo Mercantil consideró que el crédito era litigioso (pues su existencia se estaba discutiendo en un procedimiento penal), pero, estimando el recurso de apelación de A, la Audiencia Provincial consideró lo contrario.

Llegó la cuestión al Tribunal Supremo, que, zanjando la cuestión, consideró el crédito litigioso. Señala el Tribunal que la condición de crédito litigioso “la tiene cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en un procedimiento judicial, mientras no recaiga una resolución firme o susceptible de ejecución provisional que lo reconozca”. Reconoce la Sala que “lo normal es que este litigio sea civil (…) Pero no existe objeción alguna para que pueda serlo también penal, cuando claramente sea objeto de controversia la validez o existencia del crédito”, como sucedía en el caso examinado.

La Sala hace, sin embargo, una interesante aclaración, pues es consciente de que “existe un riesgo de que al amparo de esta doctrina se abuse de denuncias o querellas penales infundadas, que persigan dilatar el reconocimiento efectivo de un crédito por su cuantía”. Para considerar litigioso un crédito no bastará con la “mera apertura de unas diligencias penales relacionadas con el crédito”, sino que será “necesario” que la Administración concursal -y, en su caso, el juez del concurso que conozca del incidente de reconocimiento de crédito- aprecie que las diligencias penales entrañan “una clara y seria controversia sobre la realidad y existencia del crédito”.

De modo que una vez más quedará margen para la discusión y para estar a las circunstancias del caso concreto, como no puede ser de otra manera.

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