Prohibiciones en la denominación de las sociedades

Comentario a la Resolución de la  Dirección General de Registro y Notariado de fecha 21 de julio de 2017, BOE 10 de agosto de 2017.

Estamos ante un tema de gran importancia práctica, pues no es admisible la identidad de denominaciones sociales, pero esto no se puede limitar a la coincidencia total, sino que se extiende a la existencia de elementos coincidentes que puedan inducir a error sobre la identidad de sociedades («cuasi identidad» o «identidad sustancial»). No obstante, no cabe confundir la identidad sustancial con la «simple semejanza», que no está prohibida.

En este caso se expidió por el registrador mercantil central certificación negativa de reserva de la denominación «Mavike S.L» por identidad sustancial con otras denominaciones ya registradas: «Comercial Mavica», «Promociones Maviquer», «Mabeke Hermanos», «Construciones Mavec», «Mabitem», «Mabec», «Mavec», «Mavicum» y «Mabek».

Recurrida la nota de calificación, la DGRN indica que nuestro sistema prohíbe la identidad, sea ésta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no  la «simple semejanza». La prohibición de la semejanza se desarrolla principalmente en el marco del derecho de la propiedad industrial y del derecho de la competencia, y se proyecta, más que sobre las denominaciones sociales, sobre los nombres comerciales y los marcas, para evitar en el mercado la confusión de productos o servicios.

Realizada por la DGRN la comparación entre las denominaciones enfrentadas (en los términos que a continuación se indican), revoca la calificación negativa del registrador porque, a su juicio, no se aprecian en la denominación solicitada (Mavike) y aquellas ya registradas elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético, sino que existe una simple semejanza.

Como punto de partida, la DGRN aclara que no deben tenerse en cuenta en el análisis comparativo aquellos elementos añadidos a algunas de las denominaciones ya registradas que carecen de facultad o carácter diferenciador. En este sentido, los términos «comercial», «promociones», «hermanos» y «construcciones», aparecen expresamente en la lista publicada en la página web del Registro Mercantil Central entre aquellos que por su escasa relevancia carecen de dicha función diferenciadora.

El análisis debe ceñirse, en consecuencia, a la comparación gramatical y fonética entre la denominación solicitada (Mavike), y aquellas ya inscritas: Mavica, Maviquer, Mabeke, Mavec, Mabite, Mabec, Mavec, Mavicu y Mabek.

Es muy interesante como la DGRN realizada la comparación atendiendo tanto al punto de vista gramatical (RRM art.408.1.1ª y 2ª), y ahí encuentra suficientes elementos diferenciadores que la hacen perfectamente distinguible. Y también desde el punto de vista fonético (RRM art.408.1.3ª) donde tampoco encuentra la suficiente similitud.

Rafael Antuña Egocheaga – Asesoría Jurídico Mercantil

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