Hay normas jurídicas que casi todo el mundo conoce. Se suele saber, por ejemplo, que en el ámbito tributario la prescripción es de 4 años. Y eso sucede también en el ámbito del Derecho Civil. Muchos saben que las acciones personales que no tienen señalado un plazo específico prescribían a los 15 años. Eso decía el art. 1964 del Código Civil (CC) desde que fue aprobado en 1889.
Sin embargo, estas normas tan conocidas (tan “de toda la vida”) tienen el problema de que, cuando cambian (y a veces cambian), su modificación pasa casi inadvertida, y el común de los ciudadanos sigue manteniendo aquel conocimiento anterior y ya desfasado.
Además, estos cambios suelen contemplar también disposiciones transitorias que, por razones de seguridad jurídica, regulan las relaciones jurídicas que habían nacido con anterioridad y que, por tanto, no deberían verse afectadas por la modificación legal. Y, en ocasiones, estas disposiciones transitorias ocasionan no pocos problemas.
Lo anterior viene a cuento del mencionado art. 1964 CC. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 29/2020, de 20 de enero) aclara bien las diferentes situaciones transitorias que plantea la modificación de este precepto.
Como es sabido -aunque quizá no sea una cuestión que todavía forme parte del acervo común ciudadano-, la Ley 42/2015 (que entró en vigor el día 7 de octubre de 2015) modificó el art. 1964 CC, reduciendo de 15 años a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales antes citadas. Para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad, la propia Ley previó un sistema transitorio.
Ese sistema transitorio es bastante complejo, pues remite al art. 1939 CC, que no es una norma de fácil interpretación. El Tribunal Supremo ha tenido que aclarar, pues, qué posibles situaciones transitorias propicia la norma. Son las siguientes:
- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.
Conviene tomar buena nota de estas situaciones transitorias, y, en particular, comprobar si existen relaciones jurídicas cuyo plazo de prescripción vaya a completarse en el mes de octubre del presente año 2020. Será prudente preguntarse ya que fue de aquel antiguo plazo de prescripción de 15 años.