¿Puede anularse la cláusula de un contrato extinguido? En concreto, tras la extinción de un préstamo hipotecario, ¿el prestatario puede pedir la nulidad de la cláusula suelo que contenía el contrato? Una reciente sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve esta cuestión inquietante. Es la sentencia 662/2019, de 12 de diciembre, de la que ha sido ponente el Sr. Sarazá Jimena.
El resumen del caso es el siguiente:
En 2007, dos particulares y una entidad bancaria suscribieron un contrato de préstamo hipotecario. El contrato incluía una cláusula suelo (“límites a la variación del tipo de interés aplicable”).
En 2014, los prestatarios solicitaron al banco que dejara sin efecto la cláusula suelo, alegando la doctrina jurisprudencial sobre el denominado “control de transparencia”. El banco ni siquiera contestó a esa reclamación.
En 2015, los prestatarios transmitieron el inmueble hipotecado y cancelaron el préstamo hipotecario. Fue entonces cuando el banco respondió a aquella reclamación que se le había formulado, comunicando su archivo porque el préstamo ya estaba cancelado.
Los prestatarios presentaron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la condena del banco a restituirles las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de esa cláusula.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. El argumento fue el siguiente: como el préstamo hipotecario había sido cancelado, ya no existía vinculación contractual, ni relación obligacional, ni la cláusula podía producir efecto alguno, y, en consecuencia, no procedía estimar las pretensiones de la demanda.
Los demandantes apelaron la sentencia, y la Audiencia Provincial de Badajoz desestimó el recurso de apelación. Según la Audiencia, se pretendía declarar la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario inexistente al tiempo de la presentación de la demanda. Estimar la demanda supondría la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de orden público económico. La revisión de cualquier relación contractual ya finalizada generaría una “inseguridad jurídica mayúscula”.
La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación, y, estimando el recurso, el Tribunal Supremo ha decidido que la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.
Señala la Sala Primera que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad, máxime cuando el art. 1301 del Código Civil fija la “consumación” del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa. Y lo mismo ha de ocurrir con la “extinción” del contrato.
De modo que, sin llamarla así, la jurisprudencia viene a permitir la nulidad post mortem de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario.