LAS NOVEDADES DEL NUEVO CODIGO PENAL EN CUANTO A RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURIDICAS HACE MUY NECESARIO Y EN OCASIONES IMPRESCINDIBLE EL SERVICIO DE COMPLIANCE OFFICER.
La nueva regulación de la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas (Ley Orgánica 1/2015) hace indispensable la elaboración de un plan de prevención de Delitos en un doble aspecto:
- a) Por una parte, con carácter preventivo, para minorar riesgos de Comisión de Delitos por empleados de la misma que supongan finalmente la responsabilidad de la Sociedad.
- b) Por otra, porque la existencia de un plan de este tipo puede ser causa de exención de responsabilidad para la Sociedad en caso de que el delito se cometa; incluso la implantación de un sistema de control de Delitos con posterioridad a la comisión del mismo y siempre que se lleve a cabo antes del Juicio Oral, puede ser una circunstancia atenuante a aplicar al Delito ya cometido.
Con la nueva normativa, si bien todas las empresas con forma de PERSONA JURIDICA (sociedad mercantiles, fundaciones, agrupaciones, UTE, etc) están obligadas a cumplir la normativa, la obligación es de grado superior para las empresas que deban presentar cuenta de pérdidas y ganancias normal (no abreviada).
Es evidente que hay unos potenciales riesgos en las empresas a nivel laboral, mercantil, fiscal, etc, de donde deriva y la necesidad de disponer del documento vivo y actualizado cara a la exención de responsabilidad.
Debido a lo reciente de la reforma, no existen todavía en nuestro país muchos titulados debidamente cualificados para la realización de este tipo de planes y de los profesionales existentes gran parte trabajan en exclusiva en plantilla de las grandes empresas.
LLANA CONSULTORES se encuentra en disposición de informar y ofrecer este servicio, al contar con los profesionales adecuados, de elevado prestigio profesional.
Además, se ha organizado una conferencia para exponer y divulgar las bases fundamentales de esta regulación legal.