El BOE del pasado 20 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El título de la norma se presta, desde luego, a los despistes. Un lector veloz (de algún modo, todos lo somos) no reparará en todas las importantes modificaciones que ese Real Decreto-ley incorpora en su título VIII, que contiene las “Medidas de Eficiencia Digital y Procesal en el Servicio de la Justicia”, reformando diferentes leyes procesales para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social al contexto de tramitación electrónica.
Aquí sólo mencionamos las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, como el resto de reformas de esa naturaleza, entrarán en vigor el día 20 de marzo de 2024, conforme a lo que establece la disposición final 9ª.
Hacemos una lista de lo más relevante, para tranquilidad de ese lector apresurado:
- Se introducen modificaciones en las juras de cuenta.
- Se prevé la posibilidad de acumular la acción para instar la liquidación del régimen económico matrimonial y la acción de división de la herencia.
- Se apuesta por la celebración de vistas telemáticas, que en algunos tribunales fue ya durante un tiempo (sobre todo, durante la pandemia) la práctica habitual.
- Presentación de escritos (“día de gracia”): a partir de ahora no sólo podrán beneficiarse los escritos sujetos a plazos procesales, sino también los sujetos a plazos sustantivos.
- Actos de comunicación por medios electrónicos.
- Las deliberaciones y votaciones de los tribunales se podrán hacer también por medios telemáticos.
- Se eleva la cuantía mínima del juicio ordinario, que pasa a ser de 15.000 €.
- Impugnación de la cuantía de la demanda: sólo cuando, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro o resultaría procedente el recurso de apelación.
- Costas del recurso de casación: en caso de desestimación del recurso se impondrán las costas al recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias que justifiquen otro pronunciamiento.
- Ampliación del ámbito del juicio verbal a: cuestiones de cuantía hasta los 15.000 €; acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación; acción de división de la cosa común; acciones de reclamación de cantidad relativas a la Ley de Propiedad Horizontal, con independencia de cuál sea la cuantía de la reclamación; recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de propiedad industrial dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Nuevos plazos para aportar la prueba pericial: siempre se debe aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto se disponga de ella, y, en todo caso, 5 días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario, o 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal.
- Introducción del llamado “pleito testigo” para las demandas de juicio verbal en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, introduciendo igualmente el mecanismo procesal de la “extensión de efectos” de las sentencias dictadas en esos procedimientos.
- Recurso de revisión contra los decretos resolutivos de los recursos de reposición.
- El recurso de apelación deberá presentarse ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo.
- Se suprimen las menciones al recurso extraordinario por infracción procesal, que ya había sido eliminado por el Real Decreto-ley 5/2023.
- En la ejecución provisional, se aclara que no habrá imposición de costas cuando se cumpla con lo dispuesto en el título ejecutivo dentro del plazo de 20 días.
- En cuanto a la mejora o reducción de los embargos, se clarifica la competencia para resolver al respecto, que corresponde a los letrados de la Administración de Justicia.