En una recentísima sentencia, de 21 de diciembre de 2021, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo se refiere a una interesante cuestión práctica en el ámbito de la calificación concursal.
Con base en el dictamen del Ministerio Fiscal, la sentencia de instancia había calificado el concurso como culpable por considerar la concurrencia de, entre otras, las siguientes dos causas: la salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor, y la simulación de una situación patrimonial ficticia.
El apelante adujo que el dictamen del Ministerio Público no contenía unos hechos concretos que permitieran entender cometidas tales actuaciones. Y es al resolver sobre esta básica cuestión procesal donde radica el interés de la sentencia dictada en apelación.
Destaca la Sala que “una exposición de hechos en tales términos [en el caso, muy genéricos] contenida en el dictamen resulta insuficiente por sí sola para poder configurar una pretensión de concurso culpable por otras causas [en referencia a las dos citadas causas de culpabilidad del concurso]”. Y, dicho esto, la Audiencia destaca que “tanto el informe de la Administración concursal como el dictamen del Ministerio Fiscal deben adoptar la estructura procesal de una demanda, tal y como mandatan los actuales arts. 448 y 449 TRLC al señalar, con relación a cada uno de tales escritos, que “tendrá la estructura propia de una demanda” así como que deberán redactarse “justificando la causa” de la calificación culpable”.
La Sala recuerda que esa exigencia ya venía impuesta por la jurisprudencia (SSTS de 14 de julio de 2016 y 5 de junio de 2020), al establecer que “el art. 169 LC no exige expresamente que la propuesta de calificación revista forma de demanda, aunque tampoco lo prohíbe, si bien es cierto que la pretensión de calificación contenida en el informe de la administración concursal o en el dictamen del Ministerio Fiscal es en buena medida una demanda, puesto que contiene una pretensión y debe identificar contra quien se dirige la misma y los efectos que se derivarán de su estimación; y además, en caso de falta de oposición da lugar directamente a la sentencia. Por tanto, los solicitantes de la calificación del concurso como culpable tienen que formular expresamente sus pretensiones, sin que baste aducir que se encuentran implícitas en su argumentación”.
Por otra parte, las SSTS de 1 de abril de 2016 y 18 de junio de 2020 insistían ya en la necesidad de sujetarse a este esquema procesal, aludiendo a que “La Ley no sujeta el informe de la administración concursal, ni el dictamen del ministerio
fiscal, a una formalidad específica. Pero como deben contener una solicitud concreta y las razones que justifican esta petición, que lógicamente se fundarán en una relación de hechos y en su valoración jurídica, la forma es equivalente a la demanda”.
La Audiencia Provincial destaca la finalidad que se busca con este esquema “evitar la situación de indefensión que podría generarse para los demandados en el caso de no explicitarse con el necesario detalle el relato de hechos que configura cada una de las causas en que se basa la calificación del concurso como culpable, posibilitando de esta manera que la parte demandada esté en condiciones de conocer qué se solicita en su contra y poder refutar adecuadamente tal pretensión mediante las alegaciones y la proposición de prueba que estime oportunas”.
En el concreto caso enjuiciado, el dictamen del Ministerio Fiscal contenía sólo “la exposición de un hecho descrito en términos sucintos pero que en ningún caso permite fundar motivadamente la comisión de una salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor (…) o la simulación de una situación patrimonial ficticia (…), pues nada se argumenta con un mínimo de datos acerca de las cantidades que pudieron haber sido desviadas fraudulentamente fuera del patrimonio del deudor o que se hubiera simulado una situación patrimonial ficticia en condiciones de ser apta para distorsionar el comportamiento de los acreedores”.
Como consecuencia de ello, la Sala estimó el recurso de apelación interpuesto por el concursado, frente a quien podríamos decir que no se había dirigido una verdadera “demanda” de calificación concursal.