JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO, RECONVENCIÓN Y «CLÁUSULA REBUS»

En su reciente sentencia 966/2023, de 19 de junio, el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se pronuncia sobre un aspecto procesal de una de las cuestiones que resultaron polémicas durante la pandemia, hasta el punto de que, en nuestro “Hilo” del mes de marzo de 2020, ya titulamos así un artículo: “Rebus sic stantibus: el aforismo de moda”.

La cuestión de fondo tenía que ver con la conocida como “cláusula rebus” y su aplicación a un caso de pandemia. El Código Civil no regula un mecanismo que permita extinguir o modificar el contenido de las obligaciones en función de cambios imprevisibles. ¿Puede entonces acudirse a esa doctrina “rebus sic stantibus” [estando así las cosas] para solucionar así los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración de un contrato?

Lo que ahora aborda el Pleno de la Sala 1ª es un importante aspecto procesal de esta cuestión. Cuando se trata de un juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, ¿cómo ha de invocar el demandado la doctrina “resbus sic stantibus”? ¿En la contestación a la demanda? ¿Ha de reconvenir? ¿Y cabe la reconvención en este tipo de juicio verbal?

En el asunto examinado, el arrendatario había reconocido el impago de las rentas de abril, mayo y junio de 2020 a la fecha de su devengo, que la renta de abril la había pagado el 26 de junio posterior (fecha en la que el arrendador había presentado su demanda), y que las rentas de mayo y junio las había pagado el día 13 de julio. No obstante, el arrendatario consideraba que ese retraso estaba plenamente justificado, por aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus”, pues la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en las que se basó la relación contractual, a consecuencia de la crisis generada por la COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, ampararía la modificación del contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas esos meses o, en último término, su resolución.

La Sala desestima la alegación del recurrente por una cuestión procesal. Recuerda, para empezar, dos de sus sentencias de 2012, en las que había declarado, por un lado, que, en los juicios plenarios, la mera referencia a la “cláusula rebus” por vía de excepción en un escrito de contestación a la demanda no es suficiente para justificar un pronunciamiento específico sobre ella, y, por otro lado, que su posible ejercicio requiere su formulación expresa mediante una demanda reconvencional. Con el planteamiento de dicha cláusula se introduce en el proceso una nueva pretensión y se amplía indefectiblemente su objeto, como consecuencia del ejercicio de una nueva acción que debe sustanciarse con todas las garantías (también para la parte reconvenida), enjuiciarse y resolverse en la sentencia, decidiendo si se concede la tutela jurisdiccional pretendida por la parte reconviniente (que, en el caso examinado, significaría haber decidido si procedía modificar lo estipulado en el contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas durante los meses de abril a junio de 2020 o, en su caso, resolverlo.

La Sala añade a continuación una precisión procesal importante. Según la sentencia que comentamos, el contenido de los arts. 438.2, 249.1.6º y 250.1.1º LEC no son óbice “para asumir que en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas se puede introducir la cláusula rebus sic stantibus formulando demanda reconvencional”.

La anterior afirmación se argumenta así: “Es cierto que para que se admita la reconvención es necesario que esta no determine la improcedencia del juicio verbal y que exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Pero también lo es que, en casos como el presente, lo pretendido en la reconvención guarda una íntima relación con lo pretendido en la demanda. E, igualmente, que la conexión constituye, en estos casos, el criterio principal para que la reconvención se admita con una doble y fundamental finalidad: por un lado, permitir al demandado una defensa completa; y, por otro lado, concentrar en el juicio verbal de desahucio toda la discusión, evitando la pluralidad de procesos, economizando gastos y esfuerzos, y agilizando lo más posible la resolución definitiva y sin dejar cabos sueltos de la controversia existente entre las partes”.

El Supremo considera, además, que esa solución “está en sintonía con el criterio que ha guiado al legislador en sus sucesivas reformas, en las que ha ido ensanchando el alcance del juicio verbal a costa del juicio ordinario, cuyo ámbito, en materia de arrendamientos urbanos de bienes inmuebles, se ha ido achicando. Primero, al añadirse, junto a la original salvedad de las demandas de desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, otra salvedad más, la de las demandas por reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, con independencia de su cuantía (Ley 19/2009, de 23 de noviembre). Y después, al volver a ampliarse las salvedades, esta vez en relación con cualquier asunto en que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso a seguir será el que corresponda conforme a las reglas generales (RDLey 7/2019, de 1 de marzo)”.

Finalmente, y cerrando el argumento, la Sala entiende que no admitir la reconvención “chocaría con la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal en el art. 440.3 LEC con la finalidad de optimizar los procedimientos y de suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, puesto que no le dejaría al demandado más salida que el planteamiento de la cláusula rebus sic stantibus en un juicio declarativo ordinario, lo que no solo contravendría los propósitos de agilización y eficiencia perseguidos por el legislador por antieconómico y retardatario, sino que, al dividir en dos procesos la controversia que se podría resolver en uno solo, resultaría disfuncional y perturbador. Además de restringir de forma desproporcionada las posibilidades defensivas del demandado tal y como resultan configuradas por el propio precepto, que no establece limitaciones a las razones que puede alegar por entender que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, lo que, al no ser deducible la cláusula rebus sic stantibus como una mera excepción, ya no podría hacer si no se admite la reconvención”.

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