Interés legítimo para impugnar

Interés legítimo para impugnar

En su redacción actual, la Ley de Sociedades de Capital dispone que están legitimados para impugnar los acuerdos sociales, además de cualquiera de los administradores y de los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo (siempre que representen un concreto porcentaje del capital social), los “terceros que acrediten un interés legítimo”.

Este concepto de “interés legítimo” es muy casuístico, y, precisamente por eso, para comprenderlo es muy útil destacar los pronunciamientos judiciales que lo vienen aplicando a casos particulares.

Entre ellos, destacamos la sentencia del Tribunal Supremo 73/2018, de 14 de febrero, que resuelve un caso que, para lo que aquí interesa resumimos brevemente.

En una sociedad limitada, se concede a un tercero un derecho de opción de compra sobre unas participaciones sociales que suponían el 60% del capital. El tercero ejercita conforme a lo pactado su derecho de opción de compra y requiere a los socios para que otorguen escritura de compraventa. Los socios, como reacción inmediata a ese requerimiento, acuerdan un aumento de capital por compensación de créditos y con creación de nuevas participaciones sociales; participaciones sociales que fueron asumidas por uno de los socios. Quedó así desvirtuada la opción de compra del tercero, porque, tras el aumento de capital, la participación que el tercero podría adquirir era inferior a la inicialmente pactada (el mencionado 60%) y no era la mayoría.

Fuera cual fuera la decisión sobre el fondo del asunto -que pasaba por decidir si existían circunstancias “anormales” o “excepcionales” que habían determinado un abuso de derecho al aprobarse el aumento del capital-, lo cierto es que el tribunal tiene que decidir primero sobre la legitimación del tercero para demandar la nulidad del acuerdo social aprobatorio de la ampliación.

En este caso, la respuesta del Tribunal Supremo fue muy clara. El tercero estaba legitimado para impugnar, pues, pese a no ser un socio, alegó un “interés legítimo” para formular la impugnación. Ese “interés legítimo” consistía en que era titular de un derecho de opción de compra sobre unas participaciones sociales que constituían la mayoría del capital social; y el acuerdo de la junta de socios en que se acordó́ y ejecutó la ampliación de capital le era perjudicial porque impedía que el ejercicio de su opción de compra le atribuyera la mayoría del capital social.

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