«Error notorio» y cifras de ventas

No es habitual que el Tribunal Supremo (Sala 1ª) estime un recurso extraordinario de infracción procesal cuando lo que alega el recurrente es “un error patente y notorio en la valoración de la prueba”. Por eso consideramos de interés la reciente sentencia 355/2023, de 7 de marzo.

Los hechos del caso eran, en síntesis, los siguientes. Desde el año 2000, el demandante mantenía relación jurídica con una empresa. En un primer momento fue una relación laboral y, a partir del año 2003, pasó a ser una relación de agencia. El demandante prestaba servicios en España, y, en exclusiva, en Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Ucrania, Lituania, Polonia, Chequia, Bulgaria, Rumania y Rusia. La comisión convenida era del 5%, siempre que hubiera un mínimo de ventas anuales. El contrato fue novado en 2012 y quedaron reducidos los territorios que se le reconocían en exclusiva al agente, que pasaron a ser Rusia, Turquía, Bielorrusia, Polonia y Eslovenia.

A finales de 2017, la empresa resolvió unilateralmente el contrato. El agente demandó a la empresa, solicitando una indemnización por clientela; una compensación económica por la resolución sin preaviso; una cantidad por comisiones devengadas y no pagadas; una cantidad por comisiones de venta directa en 2016 en Rusia; y otra cantidad de comisiones por ventas en Polonia en el año 2017.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En apelación, la Audiencia estimó en parte el recurso. Para lo que aquí interesa, lo que hizo la Audiencia fue analizar las comisiones por las ventas realizadas en Rusia y concluir que de ellas habría resultado una comisión de 7.479,55 €. Y este único pronunciamiento es el que el demandante impugna mediante un recurso extraordinario de infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

Lo que alega el recurrente es la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, “por apreciarse un error patente y notorio en la valoración de la prueba analizada en segunda instancia, con efecto directo sobre la base material del objeto litigioso y sin afectar a su interpretación jurídica, consistente en una omisión manifiesta y objetiva de la consideración de documentos aportados con posterioridad a la audiencia previa y de la ratificación en juicio del perito y que, conforme a los propios criterios y razonamientos de la Sala, su valoración implicaría un importante aumento en la cantidad objeto de condena”.

Habría existido, pues, un error patente y notorio en la valoración de la prueba que se refiere al importe de las ventas realizadas en Rusia a una determinada empresa que correspondía al área de exclusiva del demandante. La sentencia recurrida parte de la consideración de que no existe prueba del importe de esas ventas y calcula erróneamente la comisión.

El Tribunal Supremo estima el recurso. En primer término, enmarca la cuestión en su doctrina sobre el margen de revisión de la valoración de la prueba, que recuerda:  “aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 LEC, en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (entre otras, Sentencias 326/2012, de 30 de mayo; y 58/2015, de 23 de febrero), se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados”.

En segundo lugar, y descendiendo al caso concreto, el Supremo entiende que la Audiencia consideró que no había prueba de a cuánto ascendían las ventas discutidas cuando la demandada, atendiendo a un requerimiento judicial a instancia del demandante, había aportado documentación contable propia que mostraba directamente esa cifra de ventas (en concreto, el Libro mayor) y las facturas en las que se apoyaban esos apuntes contables.

Según la Sala, “esta documentación aportada por la propia demandada muestra por sí la cifra a la que ascienden las ventas”, y “obviar esta documentación y afirmar que no existe prueba al respecto constituye un error notorio del tribunal de instancia, que justifica la estimación del motivo”.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala 1ª asume la instancia respecto del pronunciamiento sobre las comisiones que correspondían al demandante por las ventas realizadas en Rusia, y las fija en 387.200 €, que era la cantidad solicitada en la demanda.

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