El precio del silencio ante la administración

La Ley de Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 85, una especialidad para la terminación de los procedimientos sancionadores. La redacción de la norma es manifiestamente mejorable, pero no tan abstrusa como algunas Administraciones pretenden. La transcribimos:

  1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
  2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
  3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

Son diversas las cuestiones que plantea la interpretación de este precepto. Pero aquí y ahora nos queremos fijar sólo en una.

El supuesto de hecho es el siguiente. Un ciudadano recibe la notificación de apertura de un expediente sancionador, y la Administración le concede un plazo para hacer alegaciones. Una vez efectuadas esas alegaciones (en las que, pongamos por caso, el interesado alega una defectuosa calificación de la infracción o la falta de aplicación de los criterios legales para la graduación de las sanciones), la Administración dicta su propuesta de resolución, en la que, entre otras cuestiones, se determina la infracción y la sanción. Es entonces cuando el expedientado decide reconocer su responsabilidad (art. 85.1 de la Ley) y, puesto que la sanción propuesta es pecuniaria, manifiesta su voluntad de proceder al pago voluntario (art. 85.3 de la Ley). Solicita para ello la correspondiente carta de pago, pidiendo expresamente que se le apliquen las dos reducciones (cada una del 20%) a las que se refiere la norma.

A nuestro entender, una lectura desprejuiciada de la norma transcrita conduce a la conclusión nítida de que, en ese caso, la Administración deberá resolver el expediente imponiendo la sanción y aplicando una reducción, respecto de la “sanción propuesta”, del 40%. Parece claro, ¿no?

Pues para algunas Administraciones no parece tan claro. Y, así, vienen considerando que todo aquello que no sea reconocer la responsabilidad y pagar voluntariamente en el primer momento (esto es, tan pronto como se recibe la notificación del inicio del expediente sancionador) impide acogerse a las reducciones que la Ley prevé para su aplicación “sobre el importe de la sanción propuesta” (esto es, sobre la sanción que establezca la “propuesta” de resolución).

Esa interpretación administrativa es, sin duda, ilegal e interesada. Porque, a diferencia de lo que sucede en el expediente sancionador de tráfico (que tiene sus propias normas), el procedimiento sancionador general no prevé que, para acogerse a las reducciones citadas, el interesado deba renunciar a realizar alegaciones (y, por tanto, a convertir el trámite de incoación del procedimiento es la única resolución relevante del expediente).

Dicho de otro modo: hay Administraciones Públicas que, sin tener cobertura legal para ello, parecen haberle puesto “precio” al silencio del expedientado. Por tanto, sólo quien renuncie a defenderse podrá acogerse a las reducciones del art. 85. Quien se defienda pagará un precio muy caro: el 40% de la sanción que la propia Administración estime oportuna.

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