El pacto de socios, un traje a medida

qué es el pacto de socios

En la vida jurídica de las empresas, en ocasiones se comprueba que “a toro pasado, todos somos Manolete”. Muchas veces se lamenta que, en su momento, no se previera una determinada circunstancia que razonablemente podría acontecer; y es entonces cuando, inevitablemente, alguien dice: “lo que deberíamos haber hecho es” Pero entonces ya es tarde, porque aquello no se hizo. Cierto es que pocas cosas son irremediables, pero también lo es que una dosis inicial de mayor previsión hubiera ayudado a que el escenario fuera ahora más seguro y vividero.

Lo anterior tiene relación con los llamados “pactos de socios”, “acuerdos de socios” o “pactos parasociales”. Estos pactos son, en síntesis, los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad (ya sea anónima o limitada) con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen.

Evidentemente, no hay un pacto de socios típico y que pueda aconsejarse indiscriminadamente para todos los socios de todas las sociedades. Cada pacto debe adaptarse a las necesidades presentes y futuras de cada compañía mercantil. No es un producto que se adquiera a granel. Puestos a hacer una comparación, un pacto parasocial sería, como lo son tantos otros negocios jurídicos (piénsese, por ejemplo, en un testamento), algo así como un “traje a medida”. Las mangas que le sirven a uno pueden quedarle enormes a otro, o constreñir insoportablemente a un tercero.

Así, en algunas sociedades convendrá prever la existencia de eventuales “situaciones de bloqueo” (pensemos en dos socios y en que cada uno de ellos sea titular del 50% de las acciones o participaciones sociales), y, en consecuencia, será muy útil establecer, por ejemplo, una “cláusula de duelo”, que no es más que una estipulación contractual que le permita la salida de la sociedad a una de las dos partes enfrentadas, mediante un mecanismo de compra o de venta forzosa.

En otras sociedades quizá convenga pactar un “derecho de arrastre” que proteja al propietario mayoritario, o, por el contrario, un “derecho de acompañamiento” que tutele los intereses del socio minoritario.

En ocasiones será necesario elevar las mayorías necesarias para decidir en el gobierno societario, ya sea en la junta general o en el órgano de administración, sin llegar a la unanimidad -que, como es lógico, la Ley considera sospechosa-, pero equilibrando los diferentes intereses en presencia.

También es bastante habitual en los pactos de socios que se contemplen cláusulas relativas a la “no competencia” a la que se obligan determinados socios, o, en sentido contrario, “cláusulas de permanencia” temporal en la compañía de una serie de socios que se consideran claves para la continuidad exitosa de la empresa.

La práctica societaria es muy variada. Junto a los denominados “pactos de relación” (por ejemplo, la concesión de un derecho de adquisición preferente sobre participaciones sociales), los acuerdos parasociales contienen “pactos de atribución” (por ejemplo, la obligación de los socios de financiar adicionalmente a la sociedad) y “pactos de organización” (por ejemplo, un pacto relativo al plan de negocios de la compañía).

Es lógico, en fin, que las posibilidades sean casi infinitas. La elegancia (la seguridad jurídica) exige que el traje (el pacto de socios) sea a medida. Y que, en la medida de lo posible, el sastre no deje ningún hilo suelto.

La confección de este tipo de acuerdos es uno de los servicios especializados del área jurídico-mercantil de Llana Consultores. Nuestra dilatada experiencia confirma que la previsión en esta materia evita problemas futuros.

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