Comentario a la Resolución de la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADO de fecha 5-septiembre-2017 , BOE 28-9-17.
El Registro mercantil cada vez es más riguroso y puntillista al examinar y valorar la documentación que se le presenta, lo que afecta, cómo no, al depósito de cuentas anuales que cada año debe realizarse.
Y resulta que no es necesario hacer constar en la certificación del acuerdo de aprobación de cuentas la forma en la que se presentan para su depósito en el RM (papel, soporte magnético o envío telemático).
Por otro lado, la correspondencia entre las cuentas aprobadas y las presentadas a depósito se garantiza de manera distinta, según el sistema de presentación utilizado.
Las cuentas anuales pueden presentarse en el RM, para su depósito, de alguna de las tres formas siguientes:
– en soporte papel;
– en soporte informático; o
– telemáticamente, mediante la remisión de los correspondientes archivos amparados en mecanismos de firma electrónica avanzada.
El certificado de aprobación de las cuentas no tiene que hacer constar la forma en la que se presentan las cuentas, pues, por un puro criterio cronológico, el certificado es anterior a su propia presentación en el RM.
Por otro lado, la correspondencia entre las cuentas aprobadas y las presentadas para su depósito en el RM se garantiza de manera diferente, según el sistema de presentación utilizado:
a) En el caso de que las cuentas se presenten en soporte papel, dicha correspondencia se garantiza mediante:
– por un lado, la firma de las cuentas por parte de los administradores (LSC art.279), expresando el certificado, bajo fe del certificante, que las cuentas están firmadas por todos los administradores, o, si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa (RRM art.366.1.2º); y
– por otro, por la identificación de las cuentas en dicho certificado, indicando el ejercicio social al que se refieren, y, en su caso, el número de hojas en que las mismas están extendidas (RRM art.366.1.3º).
b) En caso de que se presenten en soporte magnético o por vía telemática, la identidad entre las cuentas aprobadas y las que son presentadas a depósito se garantiza mediante la firma electrónica o la certificación que lleva a cabo el órgano de administración sobre la huella digital generada (DGRN Resol 17-10-13 y 21-12-15 ).
Es muy importante recordar que, en todo caso, el órgano de administración es el responsable de que las cuentas presentadas a depósito sean precisamente las aprobadas por la junta general (LSC art.279), limitándose el registrador mercantil a la verificación de que los datos de correspondencia (ya físicos ya de generación por medios informáticos), coinciden (LSC art.280).
Rafael Antuña Egocheaga – Asesoría Jurídico Mercantil