Al demandar, afinad la puntería.

AL DEMANDAR, AFINAD LA PUNTERÍA

En una de sus primeras sentencias de este año, la número 5/2020, la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) aborda un tecnicismo muy interesante desde el punto de vista mercantil y procesal.

En un primer pleito, se condenó en firme a los administradores de una sociedad, con base en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La sociedad estaba incursa en causa de disolución y los administradores habían incumplido los deberes legales de disolución. Hasta ahí, nada extraño.

La particularidad del caso es que, tras aquella primera sentencia, los administradores fueron nuevamente demandados, esta vez con base en el art. 241 LSC (acción individual) y, subsidiariamente, en el art. 236 LSC (acción social). Se les imputaba a los administradores diversos comportamientos constitutivos de un ilícito orgánico.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la sentencia firme del primer procedimiento había generado eficacia de “cosa juzgada material” respecto del segundo procedimiento. Y el Tribunal Supremo confirma esa tesis, partiendo de la jurisprudencia sobre la eficacia de cosa juzgada material (art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en relación con la “preclusión de alegaciones” del art. 400 LEC.

De ambos preceptos resulta que, una vez firme la sentencia que resolvió el primer pleito, el efecto de «preclusión de alegaciones» de las vertidas por el demandante en aquel primer procedimiento dio lugar a que aquella sentencia tuviera eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo respecto de las pretensiones interesadas en un segundo pleito.

Por tanto, lo verdaderamente relevante para el TS es que se podría haber ejercitado la acción del segundo pleito con lo que ya había ocurrido al tiempo de ejercitarse la demanda del primer pleito.

Podríamos decir, por tanto, que la cosa juzgada y la preclusión de alegaciones exigen máxima precisión. En esta materia también conviene afinar la puntería. Pues, según la Real Academia Española, afina la puntería es “apuntar con esmero y detenimiento el arma contra blanco” o “ajustar cuidadosamente a su designio lo que se dice o hace”.

Y eso también rige cuando se pretende exigir responsabilidad a los administradores sociales.

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