Cuando el velo se cierra

Este mes fijamos nuestra atención en una reciente sentencia de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: la número 1071/2024, dictada el pasado día 26 de julio. El aspecto que queremos destacar de ella es el relativo a la conocida doctrina del “levantamiento del velo”.

En el caso que se resuelve, la sentencia de segunda instancia había desestimado el recurso de apelación que los demandantes habían interpuesto. En consecuencia, se confirmaba la sentencia de primera instancia, que a su vez había desestimado una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor, considerando que la asociación demandada carecía de legitimación pasiva.

El origen del pleito se halla en un acuerdo de colaboración que la parte actora tenía con la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (institución arbitral de ámbito nacional). La Asociación resolvió unilateralmente ese acuerdo y, “a fin de contar con una argumentación jurídica para justificar aquella decisión”, presentó una querella contra los actores, imputándoles un delito fiscal y otro de apropiación indebida, y afirmando que el importe de lo defraudado podía ascender a más de 300.000 euros. Esa querella originó unas diligencias previas en las que, tres años después, se ordenó el sobreseimiento libre (sobreseimiento que fue confirmado por la Audiencia Provincial correspondiente).

En la reclamación para el cobro de honorarios que los actores (los querellados) habían presentado frente a la Asociación, ésta (la querellante) solicitó la suspensión por prejudicialidad penal con fundamento en la tramitación de la querella, “lo que generó para los demandantes un evidente desprestigio profesional y una notable pérdida de clientes”. En este hecho se basó finalmente la demanda por intromisión ilegítima que originó la sentencia del Supremo que estamos comentando.

La clave es que aquella demanda se ejercitó “contra la antes denominada Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, que posteriormente cambió su denominación a la de Asociación Europea de Arbitraje Comercial e Inmobiliario, y que en la actualidad es la Asociación Europea de Arbitraje”, y que, en su defensa, la Asociación demandada alegó, entre otras cuestiones, que no era la autora ni la causante de intromisión alguna contra el honor: ni había interpuesto ella la querella contra los actores ni había intervenido en el proceso penal, puesto que la querellante en aquel procedimiento había sido la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (y no la Asociación Europea de Arbitraje Comercial e Inmobiliario).

Ante el Supremo, los recurrentes alegaron que la excepción de falta de legitimación pasiva debía desestimarse aplicando la doctrina del levantamiento del velo.

A este respecto, el argumento de la Sala es el siguiente. En primer lugar, reconoce que “en numerosas resoluciones nos hemos referido a la técnica del levantamiento del velo para evitar que el respeto absoluto a la personalidad provoque de forma injustificada el desconocimiento de legítimos derechos e intereses de terceros (por todas, sentencia 1284/2023, de 21 de septiembre)”.

Pero, a renglón seguido (“ahora bien”, indica la sentencia), se precisa que “la mera invocación de la doctrina del levantamiento del velo no conlleva su automática aplicación” y que “las circunstancias que pueden llegar a justificar, siempre con carácter excepcional, el levantamiento del velo son muy variadas y no constituyen numerus clausus, pero deben ser debida y suficientemente acreditadas, lo que no ocurre en el presente caso”.

En el caso examinado, no hay duda acerca de que la asociación querellante (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad) es distinta formalmente de la demandada en el proceso (Asociación Europea de Arbitraje Comercial Inmobiliario), a partir de los datos que los actores (recurrentes en casación) había facilitado en la demanda (diferencias en el nombre, el CIF, el número de registro y el domicilio).

Además —destaca la Sala—,“no hay base fáctica para justificar la legitimación pasiva de la Asociación Europea de Arbitraje y Equidad en el levantamiento del velo de la Asociación Europea de Arbitraje Comercial e Inmobiliario”. Como había señalado el fiscal “lo relevante es que no existe dato alguno en la sentencia acerca de la composición de los miembros de la junta directiva de cada asociación y su posible coincidencia, de las actividades de cada una o de si, en definitiva, una es de facto sucesora de la otra. Ni tampoco aparece que la Asociación Europea de Arbitraje Comercial e Inmobiliario haya sido creada fraudulentamente para eludir responsabilidades de la otra asociación, defraudando a terceros o con la finalidad de esconderse una detrás de otra generando un equívoco deliberado (…) hubiera bastado una consulta previa al Registro de Asociaciones para identificar correctamente en la demanda a la asociación que se querelló contra los demandantes, sin que conste tampoco acreditado que el equívoco pudiera venir provocado por una deficiente información en la página web de la entidad que fue demandada”.

En definitiva, no concurrían las circunstancias necesarias para aplicar la doctrina del levantamiento del velo y, por tanto, apreciar que la asociación demandada estaba legitimada pasivamente.

De modo que, cuando el actor no acredita de forma cumplida las circunstancias que concurren en la persona jurídica a la que demanda, el velo se cierra fatalmente.

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