Cláusula de gastos y condena en costas

La estimación parcial de una demanda determina que no exista condena en costas, es decir, que cada litigante haya de pagar a su abogado y a su procurador. Este hecho, cuando la cantidad que se reclama no es muy elevada, puede dar lugar a una merma significativa de lo que al final obtiene el litigante vencedor. Sin llegar a que cueste “más el ajo que el pollo” —como resume el dicho popular—, lo cierto es que, en ocasiones, el tema de las costas resulta esencial para ver si, una vez ganado el pleito, los números “salen”.

La sentencia 578/2023, de 20 de abril, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo trata esta cuestión en una materia que ha sido muy litigiosa en los últimos años: la nulidad de la cláusula de gastos contenida en un contrato de préstamo hipotecario. Como es sabido, la nulidad de la cláusula comporta que se le hayan de reembolsar al demandante (el prestatario) una serie de gastos de la operación (aquéllos que la jurisprudencia ha ido precisando). ¿Y qué sucede si, a pesar de que se declara la nulidad de la cláusula, el importe objeto de reembolso es inferior al reclamado y existe, en ese punto, una estimación parcial de la demanda? ¿En ese caso no habrá condena en costas?

En el caso que resuelve la sentencia que aquí comentamos, los demandantes la nulidad de la cláusula de gastos y que se les devolvieran las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de esa cláusula. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos, condenó a la entidad bancaria demandada a la restitución de 396,38 euros (la totalidad de los gastos de gestoría y registro, y la mitad de los de notaría), e impuso las costas a la demandada.

La sentencia de apelación redujo levemente la cantidad objeto de la condena de restitución, fiándola en 337,88 euros, y, considerando que la estimación de la demanda había sido parcial, no condenó a las costas de la primera instancia a la demandada. Los demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo, planteando como único motivo del recurso de casación esa falta de imposición de las costas procesales.

La Sala 1ª estima el recurso con base en las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, conforme a lo que el Alto Tribunal ya venía interpretando a este respecto (especialmente en su sentencia 35/2021, de 27 de enero).

La conclusión, que es conforme con la jurisprudencia europea (sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020), es la siguiente: estimada la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias.

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