¿Se puede ampliar el plazo para comunicar alta y bajas a la Seguridad Social?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto el trámite de aportaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La principal novedad del proyecto es la ampliación de tres a seis días naturales del plazo para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de datos a la Seguridad Social. Se trata de una modificación relevante para empresas, departamentos de recursos humanos, asesorías laborales y profesionales que gestionan trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actualmente, el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que las solicitudes de baja y variaciones de datos de las personas trabajadoras deben presentarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en la que se produzca la variación.

Con el nuevo proyecto normativo, ese plazo pasaría a ser de seis días naturales, duplicando el margen disponible para realizar estas comunicaciones. El texto del proyecto recoge expresamente esta modificación del artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996.

¿Por qué se amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones a la Seguridad Social?

La ampliación del plazo responde a una demanda planteada por profesionales que actúan como representantes de empresas y sujetos obligados ante la Seguridad Social.

En la práctica, las asesorías laborales, graduados sociales y departamentos de recursos humanos pueden encontrarse con una acumulación de múltiples comunicaciones en un corto periodo de tiempo. Esta concentración de trámites dificulta el cumplimiento del plazo actual de tres días naturales y puede generar consecuencias negativas para las empresas representadas.

Con esta modificación, el Ministerio busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con la Seguridad Social, reducir el riesgo de errores administrativos y ofrecer un margen de gestión más realista para quienes tramitan bajas, modificaciones contractuales o variaciones de datos de personas trabajadoras.

¿A qué comunicaciones afectaría el nuevo plazo de seis días?

El cambio afectaría a las solicitudes de:

  • Baja de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Variaciones de datos de personas trabajadoras.
  • Modificaciones que deban comunicarse tras producirse un cambio en la situación laboral o administrativa de la persona trabajadora.

El plazo comenzaría a contar desde el día del cese en el trabajo o desde el momento en que se produzca la variación correspondiente.

Conviene recordar que se trata de un proyecto normativo. Por tanto, la ampliación no será aplicable hasta que el Real Decreto sea aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El propio proyecto prevé que la norma entre en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación oficial.

Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Además de la ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos, el proyecto de Real Decreto también introduce modificaciones en el procedimiento de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.

Entre los principales cambios previstos destacan los siguientes:

Clarificación de las deudas inaplazables

El proyecto modifica la redacción del artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con el objetivo de aclarar qué deudas no pueden ser objeto de aplazamiento.

En concreto, se refuerza la consideración como inaplazables de las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto si corresponden a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como si corresponden a trabajadores por cuenta propia.

Actualización de las cuantías que no requieren garantías

El proyecto también prevé actualizar las cuantías de las deudas aplazables respecto de las cuales no será necesaria la constitución de garantías.

Esta medida puede tener un impacto práctico relevante para empresas y autónomos que necesiten solicitar un aplazamiento de pago ante la Seguridad Social, especialmente en situaciones de tensión de tesorería o dificultades puntuales de liquidez.

Adaptación del interés aplicable a los aplazamientos

Otra de las modificaciones previstas afecta al artículo 34, relativo al interés aplicable a los aplazamientos.

La nueva redacción busca adaptar esta regulación a lo previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la normativa reglamentaria había quedado desactualizada.

¿Qué impacto tendrá esta modificación para empresas y asesorías laborales?

La ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social supondría una mejora práctica para empresas, autónomos con trabajadores, departamentos de recursos humanos y despachos profesionales.

Disponer de seis días naturales permitiría gestionar con mayor seguridad jurídica determinados trámites laborales, especialmente cuando se acumulan bajas, cambios de datos, modificaciones contractuales o incidencias administrativas.

No obstante, es importante tener en cuenta que esta ampliación del plazo no elimina la obligación de comunicar correctamente y en tiempo las variaciones que afecten a la afiliación y cotización de las personas trabajadoras.

Por ello, las empresas deberán seguir manteniendo una gestión laboral rigurosa, actualizada y coordinada con su asesoría laboral.

Una medida relevante para la gestión laboral de las empresas

El proyecto de Real Decreto supone una modificación técnica, pero con un impacto directo en la gestión diaria de las empresas.

La ampliación de tres a seis días naturales para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social puede contribuir a reducir incidencias, evitar sanciones y facilitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Al mismo tiempo, los cambios previstos en materia de aplazamiento de deudas obligan a revisar con detalle las posibilidades de financiación, fraccionamiento o regularización de pagos pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social.

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