El TSJ de Cantabria, en sentencia de 30 de enero de 2026, resuelve un recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia de instancia que declaró procedente su despido disciplinario. La resolución ha adquirido relevancia porque analiza el alcance del deber de audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo a finales de 2024.
La controversia surgió a raíz de un despido disciplinario producido el 4 de febrero de 2025, después de que el Tribunal Supremo hubiera establecido, con carácter general, la necesidad de conceder audiencia previa al trabajador conforme al artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT antes de imponer un despido disciplinario. La cuestión principal consistía en determinar si la ausencia de ese trámite convertía automáticamente el despido en improcedente.
Según los hechos descritos en la resolución, un trabajador con funciones comerciales descargó 475.163 registros correspondientes a más de 16.000 clientes desde la base de datos de la empresa. El sistema detectó la operación como una posible brecha de seguridad; la empresa requirió inmediatamente la devolución de los dispositivos utilizados y el trabajador reconoció la descarga. Ese mismo día fue despedido sin haberse tramitado una audiencia previa formal.
El tribunal confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario del trabajador. Se fundamenta en la valoración conjunta de la prueba documental, testifical y el reconocimiento del trabajador, que acreditan la descarga masiva no autorizada de datos confidenciales, incumpliendo la buena fe contractual y generando un riesgo potencial para la empresa en materia de protección de datos. Se rechazan las alegaciones de indefensión y vulneración de derechos procesales, considerando que la ausencia de audiencia previa está justificada por la urgencia y gravedad de los hechos.
Esta resolución establece un importante antecedente estableciendo que la exigencia de audiencia previa no se interpreta necesariamente como un requisito cuya omisión determine siempre la improcedencia del despido.