La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2026, ha resuelto el recurso de casación, anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y declara que la entrada practicada por la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional carecía de fundamento normativo y vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución (CE).
En el caso analizado, la Inspección de Trabajo, auxiliada por la Policía Nacional, accedió sin autorización judicial a una nave industrial perteneciente a una sociedad mercantil. El inmueble constituía simultáneamente el domicilio social de la empresa y su centro de trabajo.
La actuación inspectora estaba relacionada con trabajadores de otra sociedad. Durante la entrada no se practicó registro ni se intervinieron documentos o archivos físicos o informáticos.
El TSJ de la Comunidad Valenciana consideró que no se había vulnerado la inviolabilidad del domicilio porque la actuación se había limitado a la zona de trabajo y no se había examinado documentación.
Tras el recurso presentado, el Tribunal Supremo debía determinar si la Inspección de Trabajo puede entrar, sin consentimiento ni autorización judicial:
- En un centro de trabajo no abierto al público que coincide con el domicilio social de una sociedad mercantil.
- Si la entrada sigue siendo constitucionalmente legítima cuando no se practica registro ni se aprehenden documentos.
La controversia se centra en la relación entre el artículo 18.2 de la CE y el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el cuerpo de la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que las personas jurídicas también son titulares del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, aunque con un alcance más limitado que las personas físicas.
En las sociedades mercantiles quedan protegidos los espacios:
- En los que se ejerce la dirección de la entidad.
- Que resultan indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones externas.
- En los que se custodian documentos, archivos u otros soportes reservados frente a terceros.
El artículo 13.1 de la Ley 23/2015 exige expresamente autorización judicial cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio de una persona física, pero guarda silencio respecto de las personas jurídicas. Para el Tribunal Supremo, ese silencio no excluye la protección constitucional: la exigencia de autorización judicial deriva directamente del artículo 18.2 de la CE.
Por tanto, la entrada en el domicilio de una persona jurídica requiere, en principio, consentimiento válido de su titular o autorización judicial previa.
La Sala rechaza que solo exista vulneración cuando se realiza un registro o se examina documentación. El artículo 18.2 CE emplea la expresión «entrada o registro», por lo que la garantía constitucional protege frente a ambas actuaciones de forma autónoma. La autorización judicial debe ser previa a la entrada, no solicitarse únicamente cuando, una vez dentro, los funcionarios decidan revisar o intervenir archivos.
En consecuencia, la ausencia de registro documental no subsana ni legitima una entrada domiciliaria efectuada sin consentimiento ni autorización judicial. Cuando un mismo inmueble funciona simultáneamente como domicilio social y centro de trabajo, la mera entrada de la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa.
El Supremo admite una posible excepción, que deberá valorarse según las circunstancias concretas, cuando concurran conjuntamente estas condiciones:
- Exista una separación física apreciable entre la zona protegida como domicilio social u oficinas y la zona destinada exclusivamente a centro de trabajo.
- La autoridad informe previamente de que su actuación se limitará únicamente a la zona laboral no domiciliaria.
En el caso analizado no se acreditó esa separación ni se comunicó previamente que la inspección quedaría limitada a una zona concreta.
Esta sentencia limita las facultades de entrada inmediata de la Inspección de Trabajo cuando el centro inspeccionado tiene carácter de domicilio constitucionalmente protegido.
A partir de esta doctrina:
- La condición de centro de trabajo no elimina automáticamente la protección domiciliaria.
- La autorización judicial puede ser exigible también respecto de sociedades mercantiles.
- No basta con alegar que no se revisaron documentos.
- La Administración debe delimitar previamente el espacio al que pretende acceder.
- Corresponde comprobar si existe una separación física real entre las oficinas protegidas y las zonas puramente productivas.
La resolución refuerza la necesidad de que las empresas identifiquen y delimiten físicamente las zonas destinadas a dirección, administración y archivo frente a las áreas estrictamente productivas o abiertas a la actividad inspectora.
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