La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia del pasado ocho de mayo, estima el recurso interpuesto por RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A. y revoca la sentencia de instancia que había reconocido a un trabajador el derecho a percibir diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones supuestamente correspondientes a una categoría superior.
El trabajador ingresó en la empresa en enero de 2021 como operador de ingreso (N6) y desde entonces desarrolló funciones propias del operador de mantenimiento y fabricación con formación técnica de vehículos (N1), reclamando diferencias salariales correspondientes a dicho grupo superior para el periodo enero 2021-septiembre 2024, basándose en que realizaba funciones de categoría superior sin el reconocimiento salarial correspondiente según la empresa, la clasificación y promoción están reguladas por convenio colectivo y un plan de empleo de la empresa que establece periodos mínimos de permanencia y capacitación para el ascenso dentro del grupo profesional operativo, con funciones comunes entre subgrupos.
El Tribunal rechaza esta pretensión al considerar que no se trata de un supuesto de movilidad funcional ascendente regulado en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino de la aplicación del sistema de clasificación y promoción profesional pactado convencionalmente en la empresa. Dicho sistema establece una progresión automática entre distintos subniveles profesionales basada en la permanencia, la experiencia adquirida y la capacitación formativa, aunque las funciones desarrolladas sean sustancialmente comunes dentro del mismo grupo profesional.
La sentencia destaca que la diferencia salarial encuentra una justificación objetiva en la mayor experiencia, capacitación práctica y autonomía que se presume en los trabajadores con mayor antigüedad y recorrido profesional. Por ello, entiende que no existe ni enriquecimiento injusto por parte de la empresa ni una doble escala salarial ilícita, ya que todos los trabajadores están sometidos al mismo itinerario de promoción.
En consecuencia, el TSJ concluye que la realización de funciones similares dentro del mismo grupo profesional no basta para reclamar la retribución correspondiente a un subnivel superior cuando el convenio colectivo ha establecido un sistema específico de progresión profesional basado en la experiencia y el tiempo de permanencia.
Esta sentencia destaca la aplicación del sistema convencional de clasificación y promoción profesional como norma vinculante que regula la progresión salarial y funcional dentro de un mismo grupo profesional, sancionando la improcedencia de reclamar diferencias salariales inmediatas por funciones más elevadas si el convenio prevé un recorrido formativo y temporal para los ascensos, reafirmando la necesidad de respetar la estructura convencional frente a interpretaciones basadas únicamente en la realización de funciones.