¿Deben abonarse los salarios de tramitación en importe bruto o con retenciones y deducciones?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de seis de mayo de 2026, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se debate si los salarios de tramitación reconocidos a una trabajadora tras un procedimiento de despido deben abonarse en importe íntegro (bruto) o si, por el contrario, procede practicar previamente las correspondientes retenciones por IRPF y las deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social.

La controversia surge después de que el TSJ de Canarias reconociera a la trabajadora una cantidad en concepto de salarios de tramitación sin aplicar dichos descuentos. Frente a ello, la entidad empleadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Alto Tribunal estima el recurso y reitera su doctrina consolidada, recordando que los salarios de tramitación tienen naturaleza salarial y, por tanto, están sujetos a las mismas obligaciones fiscales y de cotización que cualquier salario ordinario. En consecuencia, cuando se produzca su abono deben practicarse las retenciones y deducciones legalmente exigibles.

La sentencia destaca que la ejecución de una resolución judicial no puede agravar la posición económica del empleador obligándole a asumir cantidades que legalmente corresponden al trabajador. Si no se efectuaran las retenciones y descuentos obligatorios, el empresario seguiría siendo responsable frente a la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social por importes que debieron ser detraídos del salario, generándose además posibles recargos, intereses y sanciones.

Asimismo, el Alto Tribunal precisa que esta obligación subsiste con independencia del momento en que se materialice el pago de los salarios de tramitación, ya sea en ejecución de sentencia, en ejecución de un acuerdo alcanzado en conciliación judicial o mediante cualquier otro mecanismo procesal.

Por todo ello, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la resolución de instancia, declarando procedente la práctica de las retenciones de IRPF y de las deducciones correspondientes a la cuota obrera de la Seguridad Social sobre los salarios de tramitación reconocidos a la trabajadora.

La sentencia enfatiza y reafirma que los salarios de tramitación son retribuciones sujetas a las obligaciones legales de deducción y aportación en concepto de IRPF y Seguridad Social, incluso cuando su abono se produce mediante acuerdo o ejecución judicial, consolidando la doctrina según la cual los pagos judiciales deben respetar las cargas fiscales y de Seguridad Social para evitar responsables y mantener la equidad entre las partes.

En Llana Consultores te podemos ayudar

LLÁMANOS 

 

Te recomendamos