¿Qué cambios introduce la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El Consejo de Ministros aprobó a finales de abril el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, una iniciativa que pretende adaptar el sistema preventivo español a los cambios producidos en el mundo del trabajo durante las últimas décadas. La propuesta constituye la revisión más profunda de la normativa preventiva desde su aprobación hace más de treinta años y responde a la necesidad de afrontar nuevos riesgos derivados de la transformación tecnológica, los cambios demográficos, la organización del trabajo y el impacto del cambio climático.

Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la incorporación expresa de la salud mental dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales. Aunque los riesgos psicosociales ya venían siendo objeto de atención por parte de la jurisprudencia y de la Inspección de Trabajo, el anteproyecto los integra de forma explícita en el sistema preventivo, reconociendo que los daños derivados del trabajo pueden manifestarse no solo en el plano físico, sino también en el emocional, cognitivo o social.

La futura norma también introduce importantes novedades en relación con los efectos del cambio climático sobre las condiciones de trabajo. Las empresas deberán evaluar y gestionar los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, temperaturas extremas y otras circunstancias ambientales que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta medida cobra especial relevancia en sectores como la construcción, la agricultura, la logística o los servicios desarrollados al aire libre.

Otro de los pilares de la reforma es el refuerzo de la evaluación de riesgos. El texto prevé que las evaluaciones se realicen mediante visitas presenciales a los centros de trabajo y que contemplen de forma específica factores ergonómicos, organizativos y psicosociales. Con ello se pretende superar enfoques meramente documentales y fomentar una prevención más cercana a la realidad de cada actividad empresarial.

La perspectiva de género adquiere igualmente un papel protagonista. El anteproyecto exige que las actuaciones preventivas tengan en cuenta las diferencias biológicas y sociales que pueden influir en la exposición a los riesgos laborales. Asimismo, se incorporan referencias expresas a la edad, al estado de salud y a otras circunstancias personales que puedan requerir medidas preventivas adaptadas.

La protección frente a situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral también se ve reforzada. El texto incluye de forma expresa el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el ciberacoso y otras conductas que puedan afectar a la integridad física o psicológica de las personas trabajadoras. Además, se contempla la necesidad de evaluar los riesgos derivados del uso de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial en la organización del trabajo.

En materia de vigilancia de la salud, la reforma apuesta por una visión más amplia, combinando el seguimiento individual de la salud de cada trabajador con herramientas de vigilancia colectiva que permitan detectar tendencias, patologías emergentes y factores de riesgo que afecten a grupos de trabajadores.

También se introducen cambios relevantes en la organización preventiva de las empresas. Entre ellos destaca la reducción del umbral que obliga a disponer de un servicio de prevención propio y la limitación de los supuestos en los que el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva. Paralelamente, se crea la figura del agente territorial de prevención, concebida como un instrumento de apoyo para pequeñas y medianas empresas.

Desde la perspectiva empresarial, la futura reforma supondrá la necesidad de revisar evaluaciones de riesgos, protocolos preventivos, planes de formación y sistemas de vigilancia de la salud. Especial atención requerirá la gestión de los riesgos psicosociales y climáticos, ámbitos que previsiblemente concentrarán buena parte de las actuaciones inspectoras en los próximos años.

Aunque el texto todavía debe superar la fase de tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva, todo apunta a que las organizaciones deberán prepararse para un modelo preventivo más exigente, transversal y adaptado a los nuevos desafíos del mercado laboral. La prevención de riesgos laborales deja así de centrarse exclusivamente en la seguridad física para convertirse en una herramienta integral de protección de la salud y bienestar de las personas trabajadoras.

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