¿Quién puede solicitar la autorización extraordinaria de residencia por arraigo?

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, introduce una nueva vía para solicitar una autorización extraordinaria de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo en España.

Esta norma modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. El objetivo es facilitar la regularización de determinadas personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 o que hubieran solicitado protección internacional antes de esa fecha.

¿Quién puede solicitar la autorización extraordinaria de residencia por arraigo?

Podrán solicitar esta autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario las personas extranjeras que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 o que hubieran solicitado protección internacional en España antes de dicha fecha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Con carácter general, la persona solicitante deberá:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
  3. No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar inmersa en otro procedimiento de autorización de estancia o residencia.
  4. No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia como persona desplazada procedente de Ucrania.
  5. Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.
  6. Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  7. Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
  8. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  9. No figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en este ámbito.
  10. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  11. Haber abonado la tasa correspondiente.

La permanencia en España podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya los datos personales de la persona solicitante. El Ministerio de Inclusión también resume como requisitos esenciales encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia ininterrumpida mínima de cinco meses y carecer de antecedentes penales.

Requisitos adicionales para quienes no hayan solicitado protección internacional

En el caso de las personas extranjeras que no hubieran solicitado protección internacional, será necesario acreditar, además, al menos una de las siguientes circunstancias:

Haber trabajado o tener intención de trabajar en España

Podrán acceder a esta autorización quienes hayan trabajado durante su permanencia en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

También podrán solicitarla quienes acrediten su intención de trabajar. Para ello, deberán presentar una oferta de trabajo si se trata de una actividad por cuenta ajena, o una declaración responsable si se trata de una actividad por cuenta propia.

En el caso de contratación laboral, el contrato o la suma de contratos deberán tener una duración superior a 90 días en un año.

Tener una unidad familiar en España

También podrán acogerse a esta autorización las personas extranjeras que se encuentren en España y tengan una unidad familiar compuesta por hijos o hijas menores de edad, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.

Acreditar una situación de vulnerabilidad

La norma contempla igualmente el acceso a esta autorización para personas en situación de vulnerabilidad, siempre que dicha circunstancia sea acreditada por los servicios sociales competentes o por entidades del Tercer Sector.

Plazo para solicitar la regularización extraordinaria

La solicitud de esta autorización extraordinaria de residencia temporal podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026. El BOE recoge expresamente este plazo tanto para las autorizaciones vinculadas a solicitudes de protección internacional como para la autorización por arraigo extraordinario.

El inicio del trámite de regularización habilita provisionalmente a la persona solicitante para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad, hasta que se resuelva el expediente.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Duración de la autorización de residencia y trabajo

La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año y tendrá la consideración de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Durante ese periodo, la persona titular podrá trabajar en cualquier sector de actividad y en cualquier lugar de España.

Una vez finalizado el plazo inicial, la persona titular podrá solicitar la modificación de su autorización de residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo.

De forma excepcional, si no pudiera solicitarse dicha modificación, la autorización podrá prorrogarse:

  • Un año más, cuando se acredite búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o cuando se aporte un informe de esfuerzo de integración.
  • Cuatro años más, si concurren circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad grave, discapacidad de la persona solicitante o de un familiar, o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto

El Real Decreto 316/2026 también establece el régimen aplicable a determinadas solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor.

En estos casos, para su concesión será necesario acreditar la carencia de antecedentes penales y que la persona solicitante no representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Asimismo, las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, salvo la regulada en el artículo 128.1, que estuvieran en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del Real Decreto, requerirán que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento.

Una medida relevante para empresas y personas extranjeras

La regularización extraordinaria de personas extranjeras en España puede tener un impacto directo tanto en las personas solicitantes como en las empresas que necesitan incorporar talento, cubrir vacantes o regularizar determinadas situaciones laborales.

Para las compañías, esta medida puede abrir nuevas posibilidades de contratación, siempre que se analice correctamente cada caso y se cumplan los requisitos legales exigidos por la normativa de extranjería.

Por ello, resulta fundamental revisar la documentación, acreditar adecuadamente la permanencia en España, valorar la situación laboral o familiar de la persona solicitante y presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

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