La Agencia Tributaria desarrolla su solución pública de facturación electrónica obligatoria y establece los requisitos técnicos de la solución pública de facturación electrónica, regula el intercambio de facturas y refuerza el control de los plazos de pago entre empresarios y profesionales.
El BOE de 5 de octubre de 2026 ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que desarrolla la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el marco del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales regulado por el Real Decreto 238/2026.
Si bien la Orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, la aplicación efectiva de las obligaciones de facturación electrónica se producirá conforme a los plazos previstos en la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026. La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la Orden.
Principales novedades
- Solución pública de facturación electrónica. La AEAT ofrecerá una alternativa a las plataformas privadas que permitirá emitir, recibir, intercambiar, consultar y descargar facturas electrónicas, así como centralizar información sobre su estado y pago.
- Interoperabilidad y requisitos técnicos. Las facturas deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL. Asimismo, se establecen requisitos mínimos de contenido, identificación mediante un código único y procedimientos de validación y rechazo.
- Obligaciones de las plataformas privadas. Los empresarios y profesionales que utilicen estas plataformas deberán remitir simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura, conforme a los requisitos reglamentarios. El rechazo de dicha copia por motivos técnicos no invalida, por sí mismo, la factura original.
- Comunicación de estados y pagos. El destinatario deberá comunicar el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago. También podrá facilitar información relevante sobre la recepción de bienes, servicios o facturas. El emisor podrá comunicar voluntariamente datos sobre el cobro o impago.
- Acceso e identificación electrónica. La consulta y gestión de facturas podrá realizarse mediante servicios web o formularios de la Sede electrónica de la AEAT, utilizando certificados electrónicos y, en los formularios habilitados, también podrá utilizarse el sistema Cl@ve. También podrá actuar un representante debidamente apoderado.
- Protección de datos y seguridad. El sistema deberá respetar la normativa de protección de datos personales y cumplir los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad.
Implicación práctica: las empresas y los profesionales deberán revisar sus sistemas de facturación y sus procedimientos de intercambio de información, especialmente si utilizan plataformas privadas, para garantizar la interoperabilidad y la remisión de las copias fieles exigidas. La comunicación estructurada de los estados y pagos permitirá, además, mejorar el seguimiento de los plazos efectivos de pago y contribuir a combatir la morosidad comercial.
Precisiones sobre la efectiva implementación de la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B
En concreto, la Orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 (unos días más tarde de la fecha inicialmente prevista), y las fechas límite para la efectiva implementación de la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B, dependen del volumen de operaciones —calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)— de los empresarios o profesionales (entidades o personas físicas) afectados. En concreto, estas fechas son:
- El 6 de octubre de 2027, para los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior (es decir, a los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026), y
- El 6 de octubre de 2028, para el resto de los empresarios o profesionales (24 meses posteriores a la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026), y
- El 6 de octubre de 2029, para la obligación específica de informar sobre los estados de la factura, por parte de empresarios y profesionales, personas físicas (36 meses posteriores), con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros.
Distinción con la normativa sobre los sistemas y programas de facturación
No debe confundirse esta nueva obligación con la adaptación de los sistemas y programas informáticos y electrónicos de facturación («software de facturación»), a raíz de la normativa conocida como Veri*factu, y que afecta a los empresarios y profesionales (entidades y personas físicas) que no llevan sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT («SII-IVA»).
La implantación del sistema Veri*factu, como se precisó en la adenda a estos Apuntes del mes de octubre, se ha aplazado a octubre de 2028.