El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 889/2026, de 13 de julio de 2026, recurso de casación 5250/2022, confirma la no sujeción al IVA de la cesión gratuita de vehículos a empleados
- Criterio jurisprudencial
- Cesión gratuita de vehículos a empleados
- El vehículo está afecto a la actividad empresarial en un 50 %, conforme a la presunción del artículo 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA, no desvirtuada por la Administración.
- El empleado no paga ninguna cantidad por la utilización del vehículo.
- El trabajador no renuncia a una parte de su retribución ni a otras ventajas como contraprestación por el derecho de uso.
- Gastos de atención a clientes y espectáculos deportivos
- Implicaciones para las empresas
- Vehículos de empresa: revisar los contratos, las condiciones de cesión y la existencia de pagos o renuncias retributivas por parte de los empleados.
- Deducción del IVA: no confundir el tratamiento de la retribución en especie en el IRPF con la existencia de una operación onerosa a efectos del IVA.
- Atenciones comerciales: separar el análisis de la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades del derecho a deducir el IVA soportado.
- Procedimientos tributarios: valorar la aplicación de esta doctrina a las regularizaciones relativas a vehículos cedidos gratuitamente, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.