¿Qué criterios utiliza un juez para valorar una prueba pericial?

La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1630/2026, de 19 de octubre, se refiere, entre muchas otras cuestiones —que aquí no trataremos—,  a un asunto que plantea muchas consultas: ¿cuál es la valoración judicial de las pruebas periciales?

En el caso examinado, el recurrente sostenía que la Audiencia Provincial había prescindido sin justificación de una pericial contable aportada por la demandante. Además, denunciaba error en la valoración de una prueba pericial confeccionada por unos arquitectos.

En primer término, la Sala recuerda el estrecho margen de revisión probatoria, según la doctrina jurisprudencial, que puede sintetizarse así: El error patente o la arbitrariedad sólo son relevantes cuando afectan a la fijación de los hechos, no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos probados.

El Tribunal Supremo no puede sustituir la valoración de la Audiencia por la suya mientras no sea notoriamente errónea o arbitraria.

El recurso por infracción procesal no es una tercera instancia. El error debe ser fáctico (es decir, debe recaer sobre las bases de hecho de la decisión) y, además, patente, manifiesto e inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones.

En segundo lugar, la sentencia reproduce la doctrina de la sentencia de pleno 1130/2026, de 13 de julio (que a su vez remite a la STS 64/2026, de 26 de enero), sobre la valoración del dictamen pericial conforme a la sana crítica, entendida como sistema integrado por las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Para ponderar los dictámenes, esa doctrina fija estos criterios: i) la cualificación del perito; ii) las circunstancias que puedan comprometer su objetividad; iii) el método empleado; iv) el principio de la mayoría coincidente; v) la forma y condiciones en que se reconoció el objeto de la pericia; vi) la coherencia interna del informe.

Es muy interesante la enumeración de los supuestos en los que se infringirían esas “reglas de la sana crítica”: la ausencia total de valoración del dictamen, prescindir de su contenido o alterarlo, apartarse sin dictámenes contradictorios de sus conclusiones, o razonamientos ilógicos, arbitrarios, incoherentes o que conduzcan al absurdo.

En el concreto caso enjuiciado, la Sala niega que hubiera existido error patente, al considerar que las inconsistencias atribuidas al informe pericial de la demandada no cumplen los requisitos del error patente.  Según la Sala, la recurrente se limita a contraponer ese informe con el suyo propio, que pretende convertir en base probatoria inamovible. Frente a ello, el Juzgado y la Audiencia motivaron de forma razonable por qué prevalecía el dictamen de la demandada.

Además, la Audiencia había valorado la coherencia de ese informe con el resto de la prueba, y que el perito hubiera visitado la obra en varias ocasiones, que se reuniera con la dirección facultativa y que hubiera examinado la documentación. De modo que su convicción no descansó sólo en ese dictamen, sino también en la declaración de la dirección facultativa, los testigos y la prueba documental. Según la Sala, en esas circunstancias no puede apreciarse error patente, arbitrariedad ni irracionalidad.

 

Te recomendamos