La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia reciente (la número 1306/2026, de 23 de julio), ha obligado a un padre a devolver a la expareja de su hijo el dinero que ella había invertido para hacer habitable la vivienda familiar, después de que la relación se rompiera y el propietario se quedara con una planta completamente terminada, acondicionada y amueblada sin haber pagada ninguna cantidad.
La Sala estima el recurso de casación que había interpuesto la demandante, y condena al demandado a pagar 47.463,02 euros más intereses legales, revocando así lo decidido tanto en primera como en segunda instancia.
El litigio tiene su origen en una historia doméstica que terminó en los tribunales. En 1985, el demandado había comprado un solar en un pueblo de la provincia de Córdoba, sobre el que fue levantando, a lo largo de los años, la estructura de hormigón de un edificio de tres plantas, sin llegar a rematar el interior.
En 2007, su hijo inició una relación de pareja con la que sería la demandante, y ambos vivían de alquiler en Murcia. Pero en 2009, al quedarse él en paro, decidieron trasladarse al pueblo natal del hijo y se instalaron en la casa de los suegros.
Entre julio de 2009 y junio de 2010 acometieron, con la colaboración también del propio padre, las obras de albañilería, fontanería, electricidad, carpintería y pintura necesarias para convertir la primera planta —hasta entonces un espacio diáfano en bruto— en una vivienda habitable, que además equiparon con cocina, baño y mobiliario. El coste total (47.463,02 euros) fue sufragado casi en su integridad por la demandante, mediante transferencias de sus padres y sus dos abuelas. En ese piso vivió la familia hasta abril de 2016, cuando, ante el deterioro de la relación, ella se marchó con el hijo menor común a Albacete.
La demandante reclamó después esa cantidad al propietario del inmueble alegando enriquecimiento injusto, al entender que había afrontado la inversión confiando en una promesa —que sostiene que existió— de que la vivienda se escrituraría a nombre de la pareja una vez terminadas las obras, promesa que nunca se cumplió. El demandado negó siempre ese compromiso y sostuvo que fue él, con su esposa, quien costeó la reforma con ayuda de su hijo.
El Juzgado de primera instancia dio por probado que el dinero había salido íntegramente del patrimonio de la demandante, pero desestimó la demanda por una razón estrictamente jurídica: consideró que el caso encajaba en la accesión inmobiliaria del artículo 361 del Código Civil, que otorga al dueño del terreno un derecho de opción frente a quien edifica en suelo ajeno, y que esa vía específica cerraba el paso al remedio subsidiario del enriquecimiento injusto. La Audiencia Provincial confirmó ese criterio apoyándose en una sentencia del propio Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019.
El Supremo corrige ahora esa lectura. Los dos motivos de casación denunciaban precisamente la aplicación indebida del artículo 361 del Código Civil y la infracción de la doctrina sobre el carácter subsidiario del enriquecimiento injusto. La Sala razona, en primer lugar, que no existía siquiera identidad de supuestos con la accesión, porque no se había construido sobre la nada: el edificio ya estaba en estructura, y lo que se hizo fue acondicionar un espacio preexistente para hacerlo habitable, algo distinto de lo que contemplan los artículos 361 a 365 del Código Civil. Y añade, citando jurisprudencia que se remonta a 1956 y que reitera en sentencias de 1985, 2015 y 2019, que las normas de la accesión tampoco rigen cuando el dueño del terreno conoce y autoriza la obra, como ocurrió aquí de forma incuestionable, porque el propio demandado había participado en los trabajos junto a su hijo.
Descartada la accesión, desaparece el obstáculo que impedía acudir al enriquecimiento injusto, y la Sala recuerda los requisitos que exige esta figura desde antiguo —empobrecimiento del actor, enriquecimiento correlativo del demandado, nexo causal entre ambos y ausencia de causa que lo justifique—, consolidados en sentencias como la 467/2012, la 261/2015 del pleno o, más recientemente, la 563/2024 y la 587/2026.
Todos ellos concurren, concluye el tribunal: la demandante se empobreció invirtiendo dinero de donaciones familiares en un inmueble sobre el que no tiene derecho alguno, y el demandado se enriqueció al recibir, sin gasto propio, una vivienda terminada y revalorizada, sin que exista ya causa que justifique esa ventaja una vez rota la relación y abandonada la vivienda.
Como consecuencia de todo ello, el Supremo, al asumir la instancia, estima íntegramente la demanda, imponiendo al demandado las costas de la primera instancia.