La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo número 5443/2025, de 3 de diciembre, aborda un asunto recurrente en el ámbito del contrato de agencia: la indemnización por clientela y la posibilidad de que los tribunales moderen su cuantía atendiendo a circunstancias como la duración de la relación contractual, la volatilidad del mercado o el prestigio de la marca.
En el caso examinado, un subagente demandó al agente principal de una compañía de telefonía móvil, después de que el contrato se hubiera extinguido por decisión unilateral del agente principal y cuando el promedio anual de comisiones percibidas por el subagente ascendía, aprox., a 24.000 euros.
En su demanda, el subagente solicitó la nulidad de cláusulas contractuales que excluían indemnizaciones, la declaración de que la extinción fue unilateral y sin causa, y diversas indemnizaciones: por clientela (que es lo que aquí nos interesa), por daños y perjuicios derivados de expectativas frustradas, por inversiones no amortizadas, publicidad y mantenimiento de avales, además de la comisión “cartera”.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda: declaró la resolución unilateral sin causa y condenó al agente principal a pagar cerca de 6.000 euros por clientela, aplicando un criterio de moderación, que consistió en reducir la cifra al 25 % del promedio anual de comisiones.
El subagente recurrió en apelación reclamando la totalidad del promedio anual o, subsidiariamente, su 75 %. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia y mantuvo la reducción al 25 %, y le impuso las costas al apelante. La Audiencia justificó la moderación en parámetros como la corta duración de la relación, la volatilidad del mercado de telefonía móvil, el prestigio de la marca y las campañas de promoción realizadas por el agente principal.
Así las cosas, el subagente recurre en casación ante el Supremo. En lo que se refiere a la indemnización por clientela, el recurrente denuncia la infracción de los arts. 28.1 y 3.1 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), que regulan dicha indemnización y establecen el carácter imperativo de sus normas. Alega, en síntesis, que la indemnización no podía ser reducida judicialmente en función de circunstancias ajenas al contrato de subagencia, como la permanencia fijada por el operador o la notoriedad de la marca. Además, señalaba la existencia de jurisprudencia contradictoria en distintas Audiencias Provinciales, que aplicaban porcentajes de moderación muy dispares (25 %, 50 % ó 70 %).
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija una doctrina clara: la indemnización por clientela prevista en el art. 28 LCA es imperativa y no puede ser objeto de moderación judicial. Si concurren los requisitos legales —aportación de nuevos clientes o incremento de operaciones, ventajas sustanciales para el empresario y procedencia equitativa—, el agente tiene derecho a percibir hasta el importe máximo del promedio anual de las remuneraciones de los últimos cinco años o del período contractual si es inferior. En este caso, el promedio anual eran los mencionados 24.000 euros, y esa es la cifra que corresponde, íntegramente, sin reducciones.
El Supremo recuerda su jurisprudencia consolidada: la sentencia 582/2010 ya declaró nula cualquier cláusula que impida alcanzar la indemnización máxima; la 456/2013 insistió en el carácter imperativo de la regulación; la 226/2020 rechazó la limitación de la indemnización; y la 528/2020 subrayó que debe incluirse todo el conjunto retributivo. Más recientemente, la sentencia 1209/2025 reiteró que no cabe minorar la indemnización por clientela en atención a criterios como la importancia de la marca o la volatilidad del mercado. Además, la Directiva 86/653/CEE, que inspira la LCA, establece un nivel de protección elevado para los agentes comerciales y prohíbe pactos anticipados que limiten este derecho.
Así pues, el Supremo concluye que la decisión de la Audiencia Provincial vulneró el artículo 3.1 LCA al reducir la indemnización. La moderación judicial aplicada carecía de base legal y contradecía el carácter imperativo de la norma.
Se zanja así la polémica sobre la posibilidad de que los tribunales moderen la indemnización por clientela en contratos de agencia. La doctrina fijada es clara: no cabe esa reducción judicial, ni por la duración de la relación, ni por la volatilidad del mercado, ni por el prestigio de la marca, ni por las campañas de promoción del empresario. La indemnización debe calcularse conforme al art. 28 LCA y alcanzar el promedio anual de las remuneraciones, sin excepciones.
Se trata sin duda de un pronunciamiento que consolida una línea jurisprudencia protectora de los agentes y refuerza su seguridad jurídica, al permitirles reclamar la indemnización máxima cuando se extinga el contrato y concurran los requisitos legales. Esta sentencia del Supremo se convierte así en un referente para futuros litigios en materia de contratos de agencia.