¿Qué es la incongruencia “citra petita” y cuándo puede recurrirse en casación?

La reciente sentencia 873/2026, de 4 de junio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo aborda una interesante cuestión procesal, relacionada con eso que se denomina “congruencia”. La pregunta, más en concreto, es la siguiente: ¿una interpretación equivocada del objeto del litigio por parte del tribunal de instancia constituye una incongruencia citra petita directamente recurrible en casación, sin necesidad de pasar antes por el complemento de sentencia?

Pero empecemos por el principio. El conflicto enfrentaba a D.ª Adela y D. Alberto, propietarios de dos fincas rústicas, con D. Jenaro, que las venía cultivando desde 2013 sin contrato escrito. Según los demandantes, en 2017 habían alcanzado un acuerdo verbal para que el arrendatario abandonara las tierras tras la cosecha de 2018, pero aquél incumplió el pacto y, además, dejó de pagar las rentas correspondientes.

Ante esta situación, los propietarios presentaron una demanda de juicio verbal de desahucio de finca rústica, invocando simultáneamente dos causas distintas: la expiración del plazo pactado y el impago de rentas. El procedimiento sufrió un recorrido especialmente accidentado: la demanda se presentó en abril de 2019, pero la vista no se celebró hasta abril de 2024, debido a sucesivas suspensiones (entre ellas, la necesidad de esperar a unos expedientes de consignación de rentas que el demandado había promovido en otro juzgado) y a un periodo de archivo provisional solicitado de mutuo acuerdo por las partes.

Ahora bien, el problema jurídico que finalmente se suscitó fue este: en esa demanda, ¿qué habían pedido realmente los demandantes? Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Granada desestimaron la demanda, pero por una vía interpretativa que acabo siendo decisiva. La Audiencia entendió que la única acción ejercitada era la de desahucio por expiración del plazo, y que la cuestión del impago de rentas no formaba parte del objeto del proceso. Como consecuencia, ni siquiera entró a valorar si las rentas se habían pagado o no, limitándose a descartar que existiera un acuerdo de finalización del arrendamiento.

Los demandantes recurrieron en casación alegando como único motivo la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exige que las sentencias sean congruentes con las pretensiones de las partes. A su juicio, la Audiencia había incurrido en lo que técnicamente se denomina incongruencia citra petita, esto es, dejar sin resolver una pretensión que sí había sido planteada en el proceso.

Al resolver el recurso, el Tribunal Supremo recuerda, en primer término, su consolidada doctrina sobre el deber de congruencia, citando sentencias recientes como la 135/2025, la 42/2026 y la 383/2026. Según esta jurisprudencia, una sentencia es incongruente cuando concede más de lo pedido (ultra petita), se pronuncia sobre algo no solicitado (extra petita) o deja sin resolver alguna pretensión sin que ese silencio pueda interpretarse como una desestimación tácita (citra petita). Por el contrario, conceder menos de lo pedido (infra petitum) no constituye, por sí mismo, una infracción.

El Supremo subraya además la dimensión constitucional de este principio: cuando un tribunal se aparta de los términos del debate procesal, puede generar indefensión a las partes, que no habrían tenido oportunidad de defenderse frente a cuestiones que el órgano judicial introduce o ignora por su cuenta, lesionando así el art. 24 de la Constitución.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala concluye que, aunque la demanda podría haberse redactado con mayor claridad, no existían dudas razonables de que los demandantes habían ejercitado dos acciones acumuladas: la de expiración del plazo y la de falta de pago. Varios datos lo confirmaban: el propio demandado había contestado a la demanda negando los hechos de ambas acciones sin alegar defecto alguno en su planteamiento; el juzgador de la primera instancia había advertido expresamente en la vista que resolvería sobre todas las cuestiones planteadas; y la necesidad de esperar a los expedientes de consignación de rentas demostraba que el impago era una cuestión central del litigio. Incluso el propio recurso de apelación de los demandantes impugnaba la desestimación de ambas acciones.

Por todo ello, el Tribunal Supremo declara que la Audiencia Provincial incurrió en una incongruencia citra petita, ya que no se trataba de una simple omisión susceptible de corregirse mediante un auto de complemento de sentencia (art. 215 LEC), sino de una negativa expresa a resolver sobre una acción que sí formaba parte del objeto del proceso.

Como consecuencia de ello, se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en lo relativo a la acción de desahucio por falta de pago —que había quedado imprejuzgada— y devuelve las actuaciones a dicho tribunal para que se pronuncie sobre esa cuestión pendiente.

 

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