¿Cuándo es válida la comisión de apertura de una hipoteca y cuándo puede reclamarse?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 1498/2026, de 24 de septiembre, ha declarado válida la comisión de apertura de un préstamo hipotecario concertado con un consumidor en 2010, al entender que superaba los controles de transparencia y de abusividad. La Sala estima así el recurso de casación de BBVA y revoca en este punto las dos instancias anteriores.

 

Los hechos son, en síntesis, los siguientes. En noviembre de 2010, el prestatario (consumidor) suscribió con BBVA un préstamo con garantía hipotecaria. La cláusula cuarta de la escritura fijaba una comisión de apertura del 0,25 % sobre el capital, liquidada de una sola vez en el acto de la firma mediante cargo en cuenta. Figuraba subrayada y en negrita.

El prestatario demandó la nulidad por abusivas, entre otras, de las cláusulas de comisión de apertura, interés de demora y gastos. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las tres cláusulas —en cuanto al interés de demora, la entidad se había allanado— y condenó a BBVA a pagar 1.850,35 euros más intereses legales, con costas.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial desestimó la apelación y razonó, respecto de la comisión, que no se había acreditado que respondiera a servicios efectivamente prestados ni a gastos realmente soportados por la entidad.

BBVA recurrió en casación por infracción de los artículos 80 y 87.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) y del artículo 60.2 TRLCU, en relación con el artículo 18 de la Directiva 2014/17/UE y los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.

La Sala Primera resuelve conjuntamente ambos motivos. El punto de partida es la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21): la comisión de apertura no es abusiva per se, aunque el juez nacional puede comprobar si los servicios que retribuye no pueden considerarse razonablemente prestados en el marco de la concesión del préstamo, o si su importe es desproporcionado respecto del préstamo.

La Sala acogió esa doctrina en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, y afirmó que no cabe una solución unívoca, pues la validez depende del examen individualizado de cada caso. Tras las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24), las sentencias 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, concluyeron que esa jurisprudencia es plenamente conforme con la Directiva 93/13, sin que la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2025 (asunto C-280/24) la desvirtúe.

Sobre la transparencia, la Sala aplica el apartado 4.1 del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994, vigente al tiempo del contrato, que exigía que la comisión comprendiera cualesquiera gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo; que se integrara en una única comisión denominada “comisión de apertura”; que se devengara de una sola vez; y que la cláusula especificara su importe y su forma y fecha de liquidación. En el caso, todos esos requisitos se cumplían. Además, el notario dio fe de que la oferta vinculante coincidía con la escritura, y el prestatario lo reconoció. La cláusula estaba individualizada y destacada, permitía entender que se trataba de un pago único e inicial, expresaba su coste como porcentaje del principal y se integraba en la TAE.

En cuanto a la abusividad, la Sala descarta el solapamiento, pues no consta otro cobro por el estudio y la concesión del préstamo y las demás comisiones responden a conceptos distintos. Y la considera proporcionada: el TJUE admite que la comisión consista en un porcentaje, y el 0,25 % se situaba dentro de los valores estadísticos de la época, entre el 0,25 % y el 1,50 %. La cláusula fue, por tanto, transparente y no abusiva.

En consecuencia, el Supremo casa la sentencia recurrida, estima en parte la apelación y declara que la comisión no es nula, sin que proceda reintegro alguno. La sentencia confirma, en fin, que la validez de la comisión de apertura no admite una respuesta en abstracto, sino que depende del contenido de la cláusula, de su ajuste a la normativa de transparencia aplicable y de la proporción de su importe respecto del préstamo.

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