¿Puede utilizarse el valor de referencia del Catastro para calcular la plusvalía municipal?

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0792-26, de 9 de abril de 2026, aclara que, a efectos de acreditar la inexistencia de incremento de valor en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el valor de referencia del Catastro no puede utilizarse automáticamente como valor de transmisión, sustituyendo al precio pactado en la escritura.

La consulta analiza el caso de un inmueble vendido por un precio inferior al valor de referencia catastral, en el que el ayuntamiento pretendía considerar este último como valor de transmisión sin tramitar un procedimiento de comprobación de valores.

 

La DGT recuerda que el artículo 104.5 del TRLRHL establece que, para determinar la existencia o no de incremento de valor, debe tomarse el mayor entre el valor consignado en el título de transmisión y el valor comprobado por la Administración, cuando exista una comprobación válida. A diferencia de lo que sucede en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la normativa del IIVTNU no atribuye al valor de referencia del Catastro la condición de valor de transmisión.

 

No obstante, la consulta precisa que el ayuntamiento sí puede utilizar el valor de referencia como elemento de comprobación, pero únicamente dentro de un procedimiento formal de comprobación de valores y motivando adecuadamente su utilización, al amparo del artículo 57 de la Ley General Tributaria. En consecuencia, no resulta admisible sustituir directamente el precio escriturado por el valor de referencia sin seguir dicho procedimiento.

Conclusión

La DGT confirma que, en la plusvalía municipal, el valor de referencia catastral no desplaza automáticamente al precio de transmisión. Solo podrá prevalecer si la Administración local tramita un procedimiento de comprobación de valores debidamente motivado, por lo que los ayuntamientos no pueden basar sus liquidaciones exclusivamente en el valor de referencia del Catastro.

 

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