El TEAC, en su Resolución de 18 de junio de 2026 (RG 50042/2025), analiza la aplicación de la excepción a la exención del IVA prevista para las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando el inmueble se adquiere para su rehabilitación.
Criterio del TEAC
El Tribunal reitera su doctrina de 22 de mayo de 2019 y establece que, para excluir la exención del artículo 20.Uno.22º.A).b) de la Ley del IVA, es imprescindible acreditar, mediante elementos objetivos existentes en el momento de la transmisión, la intención del adquirente de destinar el inmueble a su rehabilitación.
No obstante, el TEAC aclara que no constituye un requisito indispensable que las obras de rehabilitación lleguen a iniciarse o finalizarse, siempre que dicha intención quede debidamente acreditada con pruebas objetivas.
Supuesto analizado
La Administración había considerado que la operación estaba sujeta y no exenta de IVA por tratarse de un inmueble prácticamente ruinoso y por haberse manifestado en la escritura la intención de rehabilitarlo. Sin embargo, el adquirente solicitó la devolución del IVA al entender que no concurrían los requisitos para excluir la exención y que la transmisión debía tributar por TPO.
Fundamentos de la resolución
El TEAC concluye que la mera manifestación recogida en la escritura pública no basta para acreditar la intención de rehabilitar el inmueble. La exclusión de la exención exige la existencia de elementos objetivos que demuestren esa finalidad en el momento del devengo, tales como actuaciones materiales, administrativas o documentales encaminadas a la rehabilitación.
Asimismo, precisa que el estado ruinoso del edificio tampoco permite presumir, por sí solo, la intención de rehabilitarlo o demolerlo, por lo que dicha circunstancia resulta insuficiente para justificar la tributación por IVA.
Fallo
El Tribunal estima parcialmente la reclamación y declara que la Administración no acreditó la existencia de elementos objetivos que justificaran la aplicación de la excepción a la exención. En consecuencia, ordena comprobar si concurren los requisitos necesarios para reconocer la devolución de ingresos indebidos.
Comentario
Esta resolución refuerza un criterio de gran relevancia práctica en las operaciones inmobiliarias: la tributación por IVA de las segundas entregas de edificaciones destinadas a rehabilitación depende de la prueba objetiva de la intención existente en el momento de la transmisión, sin que sean suficientes declaraciones de voluntad o el deterioro del inmueble. La doctrina aporta mayor seguridad jurídica al exigir que la Administración fundamente con pruebas objetivas la aplicación de la excepción a la exención prevista en la Ley del IVA.