El Tribunal Supremo, en su sentencia 797/2026, de 26 de junio de 2026 (Rec. 5101/2023), reitera su doctrina sobre la limitación del derecho a la deducción del IVA en relación con el mobiliario de terraza y el material promocional entregados gratuitamente a establecimientos de hostelería, concluyendo que tales bienes constituyen atenciones a clientes y no auténticos objetos publicitarios a efectos de la Ley del IVA.
Antecedentes
El litigio tiene su origen en una regularización practicada a Heineken España por los ejercicios 2013 a 2016. La Inspección negó la deducción del IVA soportado por la adquisición de mesas, sillas, sombrillas, vasos, jarras, copas y otros elementos entregados gratuitamente a clientes de hostelería, al considerar que se trataba de bienes destinados a atenciones a clientes conforme al artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA.
La sociedad defendía que dichos bienes constituían material publicitario o descuentos en especie vinculados al volumen de compras y que, además, la limitación del derecho a deducir vulneraba el Derecho de la Unión Europea.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestima el recurso y confirma íntegramente la regularización practicada por la Administración.
La sentencia destaca que:
- El hecho de que el mobiliario incorpore de forma permanente la marca del fabricante no basta para considerarlo objeto publicitario, ya que posee un valor económico propio y satisface necesidades reales del establecimiento hostelero.
- No quedó acreditado que existiera una auténtica cesión de uso ni que las entregas constituyeran descuentos en especie vinculados a un determinado volumen de compras.
- En consecuencia, las entregas tienen carácter gratuito y constituyen supuestos de autoconsumo externo de bienes, sin derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición.
Compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea
El Tribunal también resuelve la cuestión de interés casacional relativa a la compatibilidad del artículo 96 de la Ley del IVA con la Directiva IVA. Para ello se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24), que declara que la denominada cláusula «standstill» permite mantener esta exclusión del derecho a deducir, al tratarse de una limitación existente desde la implantación del IVA en España y compatible con el sistema armonizado europeo.
Doctrina que consolida
El Tribunal Supremo reafirma que:
- El IVA soportado por bienes entregados gratuitamente como atenciones a clientes no es deducible.
- La mera incorporación de la marca comercial no convierte dichos bienes en objetos publicitarios cuando conservan un valor comercial propio.
- Solo quedarían fuera de esta limitación las muestras comerciales o los obsequios de escaso valor previstos en la Ley del IVA.
- La limitación establecida en el artículo 96 LIVA resulta plenamente compatible con el Derecho de la Unión Europea.
Conclusión
Esta sentencia consolida definitivamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tratamiento del material promocional entregado gratuitamente a clientes, reforzando el criterio administrativo de que estos bienes constituyen atenciones a clientes y, por tanto, el IVA soportado en su adquisición no puede deducirse, salvo que se trate de muestras comerciales o de obsequios de escaso valor expresamente previstos en la normativa. Además, confirma la plena adecuación de esta limitación al Derecho de la Unión Europea.