¿Puede Hacienda cambiar el criterio de una inspección tributaria si los tribunales anulan el utilizado inicialmente?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 857/2026, de 7 de julio de 2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda recurso de casación  577/2024 establece que, una vez anulada una declaración de fraude de ley, la Administración tributaria no puede mantener la regularización practicada utilizando, dentro del mismo acuerdo de liquidación, un fundamento jurídico distinto e incompatible con aquel que sustentaba inicialmente la regularización.

Antecedentes

El origen del litigio se remonta a una serie de complejas operaciones societarias realizadas por la filial española de un grupo empresarial. En diciembre de 2004, la compañía llevó a cabo una ampliación de capital mediante la aportación de las acciones de una filial sueca, valoradas en 346 millones de euros. Años más tarde, en 2010, la empresa matriz disolvió esta filial, registrando una pérdida patrimonial deducible en el Impuesto sobre Sociedades de más de 46 millones de euros debido a diferencias de cambio de moneda.

Tras un proceso de inspección, la Agencia Tributaria determinó que estas transacciones se habían estructurado en fraude de ley bajo la antigua Ley General Tributaria de 1963. Sin embargo, previendo que los tribunales pudieran tumbar esta calificación por motivos procedimentales, la inspección introdujo una salvaguarda condicional en el acuerdo de liquidación.

Hacienda estableció que, en el supuesto de que la justicia no refrendase la existencia de fraude de ley, se aplicarían de forma subsidiaria las reglas especiales de valoración previstas en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Bajo esta alternativa, la Administración valoraba la participación de la filial sueca conforme a su capital social histórico (apenas 222.977 euros) en lugar del valor de mercado declarado, lo que anulaba igualmente la deducción de las pérdidas millonarias en 2010.

La declaración de fraude de ley fue anulada porque la Administración había utilizado el artículo 24 de la LGT de 1963, cuando, al haberse realizado la operación en 2004, resultaba aplicable la LGT de 2003, cuyo artículo 15 regula el conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza esta forma de proceder por considerar que ambos fundamentos son jurídicamente incompatibles.

La Administración no puede considerar simultáneamente que una operación es fraudulenta y, subsidiariamente, tratarla como una operación válida a la que resultan aplicables las reglas ordinarias de valoración. El artículo 15 del TRLIS no constituye una cláusula antifraude alternativa, sino un régimen de valoración aplicable a operaciones realizadas correctamente.

Por tanto, no resulta admisible que, ante la eventual anulación de la declaración de fraude de ley, la Administración haya previsto dentro de la misma liquidación una segunda regularización destinada a producir el mismo efecto económico.

El Tribunal destaca especialmente que esta actuación genera indefensión al contribuyente, pues la liquidación no permite conocer con claridad cuál es realmente el fundamento jurídico de la regularización y tampoco permite una adecuada contradicción sobre la segunda vía utilizada.

Además, en el caso concreto, la aplicación del artículo 15 del TRLIS se realizó sin identificar con suficiente precisión el apartado concreto aplicado ni justificar adecuadamente el valor de mercado atribuido a las participaciones. El Tribunal recuerda que valor normal de mercado no equivale automáticamente a valor del capital social, siendo necesaria la correspondiente justificación.

 

Doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:

  1. Anulada judicialmente una declaración de fraude de ley, la Administración no puede mantener la regularización que provocó mediante un motivo jurídico diferente e incompatible con dicha declaración.
  2. No es posible fundamentar simultáneamente una misma liquidación en la existencia de fraude de ley y en la eventual nulidad de esa misma declaración.
  3. La aplicación de las reglas de valoración del artículo 15 del TRLIS es incompatible, en las circunstancias examinadas, con la utilización de la declaración de fraude de ley como fundamento de la regularización.
  4. La utilización de esta doble vía de regularización ocasiona indefensión al contribuyente.

Consecuencia para el caso concreto

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, al considerar incorrecta su decisión de mantener la regularización mediante la aplicación del artículo 15 del TRLIS una vez anulada la declaración de fraude de ley.

Importancia práctica: la sentencia refuerza las exigencias de coherencia, claridad y congruencia de las liquidaciones tributarias, impidiendo que la Administración utilice una especie de «doble fundamento» para preservar una regularización frente a la eventual anulación judicial de su fundamento principal. La Administración debe elegir y motivar correctamente la vía jurídica que sustenta la regularización, sin poder sustituir posteriormente, dentro del mismo acto, un fundamento incompatible por otro.

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