Proyecto de modificación del reglamento del IVA y del reglamento de facturación

reglamento IVA

Entre otros aspectos, se contempla la obligatoriedad del procedimiento basado en el documento electrónico de reembolso para la exención en exportaciones en régimen de viajeros a partir de 1 de enero de 2019 y las siguientes modificaciones vinculadas a la reciente obligación de llevanza de los Libros Registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con entrada en vigor prevista para esas modificaciones el próximo 1 de enero de 2018:

  • Modificación de los términos previstos para las autorizaciones sobre la ausencia de determinadas menciones o información en los libros de IVA o la realización de asientos resúmenes en términos distintos a los previstos reglamentariamente.
  • Se aclara el plazo para suministrar la información de los cobros o pagos de operaciones a las que resulta de aplicación el Régimen Especial del Criterio de Caja, así como para informar de rectificaciones registrales.
  • Se establece el mantenimiento del plazo de autoliquidación trimestral del IVA para los sujetos pasivos que voluntariamente lleven sus libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Exclusión del régimen simplificado en caso de opción por la llevanza de los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tributando en ese caso en régimen general.
  • Se modifica el Reglamento de Facturación, introduciendo la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria autorice por motivos comerciales, administrativos o propios del sector de actividad determinados procedimientos de rectificación de facturas distintos a los previstos en dicho Reglamento.

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