¿Qué efectos tiene una regularización de existencias en una inspección tributaria?

En su resolución de 25 de marzo de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio y establece una doctrina de gran relevancia práctica en el Impuesto sobre Sociedades: cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente tiene derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio siguiente para adaptar las existencias iniciales al nuevo valor fijado por la Administración.

 

Antecedentes del caso

La controversia surge a raíz de una actuación inspectora sobre una sociedad dedicada a la fabricación y venta de jamones. La Inspección comprobó que la entidad valoraba todas sus existencias a un precio único, sin diferenciar entre jamones de bellota y de cebo, pese a tratarse de productos con costes significativamente distintos.

Como resultado del procedimiento inspector, formalizado mediante acta con acuerdo, la Administración incrementó el valor de las existencias finales del ejercicio 2015, lo que generó un ajuste positivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio y la correspondiente cuota a ingresar.

Posteriormente, la sociedad solicitó la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2016, alegando que las existencias iniciales de dicho período debían coincidir con las existencias finales de 2015 según el valor corregido por la Inspección. Esta modificación implicaba un mayor gasto por consumo de existencias y, por tanto, una menor base imponible en 2016.

 

Posición de la Administración

La AEAT rechazó la solicitud al considerar que la diferencia detectada constituía un error contable de ejercicios anteriores. Según este planteamiento, la corrección debía registrarse conforme a la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, mediante un ajuste en reservas en el ejercicio en que se detectó el error (2019), y no mediante la rectificación de la autoliquidación de 2016.

 

Criterio del TEAC

El TEAC rechaza expresamente la tesis administrativa y confirma el criterio previamente adoptado por el TEAR de Castilla y León.

El Tribunal destaca que la regularización practicada por la Inspección tiene naturaleza fiscal y no puede producir únicamente efectos perjudiciales para el contribuyente. Si la Administración corrige al alza las existencias finales de un ejercicio, debe admitirse de forma correlativa el ajuste de las existencias iniciales del ejercicio siguiente.

En consecuencia, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período posterior para evitar una doble imposición económica derivada de la regularización inspectora.

 

Fundamento jurídico: principio de regularización íntegra

La resolución se apoya en el principio de regularización íntegra, conforme al cual la Administración debe tener en cuenta tanto los elementos que incrementan la deuda tributaria como aquellos que favorecen al obligado tributario.

El TEAC recuerda que las existencias finales de un ejercicio coinciden necesariamente con las existencias iniciales del siguiente. Por ello, si la Inspección modifica las primeras, debe reconocerse el correspondiente efecto en el período posterior.

Negar esta posibilidad supondría consolidar una tributación superior a la capacidad económica real del contribuyente y permitir un enriquecimiento injusto de la Administración.

 

Doctrina fijada

El criterio unificado del TEAC es el siguiente:

Cuando la Inspección Tributaria incremente el valor de las existencias finales al cierre de un período impositivo, el contribuyente tiene derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación del período siguiente para ajustar sus existencias iniciales al valor determinado por la Administración.

 

Relevancia práctica

Esta resolución ofrece una importante garantía para las empresas sometidas a comprobaciones inspectoras que afecten a la valoración de existencias, ya que:

  • Permite corregir de forma inmediata el ejercicio siguiente.
  • Evita la doble imposición derivada de ajustes parciales.
  • Refuerza el principio de regularización íntegra.
  • Limita la aplicación automática de la NRV 22ª del PGC cuando la corrección deriva de una regularización administrativa.

 

Conclusión

La resolución del TEAC de 25 de marzo de 2026 consolida un criterio favorable al contribuyente y de notable trascendencia práctica. La Administración no puede incrementar el valor de las existencias finales de un ejercicio sin reconocer, de forma correlativa, el derecho del contribuyente a ajustar las existencias iniciales del período siguiente mediante la rectificación de su autoliquidación. Se trata de una doctrina que refuerza la coherencia del sistema tributario y evita que las actuaciones inspectoras generen situaciones de sobreimposición contrarias al principio de capacidad económica.

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