El TEAC analiza la posibilidad de transmitir a los herederos de una persona física las deudas derivadas de un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria cuando el responsable fallece.
Antecedentes
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 30 de abril de 2026 analiza si las obligaciones derivadas de una declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria pueden transmitirse a los herederos del responsable fallecido.
En el caso examinado, un administrador había sido declarado responsable subsidiario de deudas tributarias y sanciones de una sociedad. Tras su fallecimiento, la AEAT anuló las sanciones incluidas en el acuerdo de derivación, pero mantuvo la exigencia de las liquidaciones tributarias a los herederos.
Criterio del TEAC
El TEAC estima la reclamación y concluye que ni las sanciones ni las liquidaciones incluidas en el alcance de una responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT pueden transmitirse mortis causa a los herederos del responsable.
La resolución se fundamenta en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ha confirmado la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria prevista para administradores en el artículo 43.1.a) LGT. Esta calificación implica la aplicación de los principios propios del derecho sancionador, entre ellos:
- El principio de presunción de inocencia.
- La prohibición de responsabilidad objetiva.
- El principio de personalidad de la sanción.
- La prohibición de invertir la carga de la prueba en perjuicio del responsable.
- Fundamentación jurídica
El TEAC recuerda que los artículos 39, 182, 189 y 190 de la LGT establecen la intransmisibilidad de las sanciones tributarias y la extinción de la responsabilidad sancionadora por fallecimiento del infractor. Asimismo, invoca la doctrina constitucional sobre el principio de personalidad de la pena, aplicable también al ámbito sancionador tributario.
Aunque el artículo 39.1 LGT permite, con carácter general, la transmisión a los sucesores de la obligación del responsable cuando el acuerdo de derivación ha sido notificado antes de su fallecimiento, el TEAC entiende que dicha regla debe ceder cuando la responsabilidad tenga naturaleza sancionadora.
Doctrina de interés
La resolución fija un criterio especialmente relevante para los procedimientos de derivación de responsabilidad a administradores:
La muerte del responsable extingue la responsabilidad derivada del artículo 43.1.a) LGT y excluye su transmisión a herederos y legatarios, incluso cuando el acuerdo de derivación hubiera sido notificado antes del fallecimiento.
Además, el TEAC aclara que la intransmisibilidad alcanza no solo a las sanciones expresamente incluidas en el acuerdo, sino también a las liquidaciones tributarias integradas en el alcance de una responsabilidad cuya naturaleza es esencialmente sancionadora.
Conclusión
El TEAC consolida la aplicación del principio de personalidad de la sanción en el ámbito de la responsabilidad subsidiaria de administradores prevista en el artículo 43.1.a) LGT. Como consecuencia, el fallecimiento del responsable impide exigir a sus sucesores tanto las sanciones como las liquidaciones derivadas del acuerdo de responsabilidad, reforzando las garantías propias del derecho sancionador tributario.
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