¿Qué efectos tienen en el IVA la anulación de descuentos comerciales y las facturas rectificativas?

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0226-26, de 4 de febrero, analiza las consecuencias en el IVA derivadas de la anulación de descuentos comerciales previamente concedidos por un proveedor tras un procedimiento de comprobación tributaria, así como el tratamiento de determinadas autofacturas emitidas en virtud de un contrato de exclusividad.

Antecedentes

La entidad consultante recibió inicialmente descuentos comerciales de un proveedor, lo que redujo la base imponible de las operaciones y, en consecuencia, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Posteriormente, tras una comprobación realizada al proveedor, dichos descuentos fueron anulados mediante la emisión de facturas rectificativas. Asimismo, el proveedor emitió autofacturas para documentar pagos realizados a la consultante derivados de un contrato de exclusividad. Aunque estos documentos fueron emitidos en el último trimestre de 2024, la consultante los recibió durante 2025.

 Criterio de la DGT

  1. Efectos de la anulación de descuentos comerciales

La anulación de los descuentos supone una modificación al alza de la base imponible del IVA, conforme al artículo 80.Dos de la Ley del IVA. Como consecuencia, aumentan las cuotas de IVA soportadas por el destinatario de las operaciones. Esta modificación debe documentarse mediante la correspondiente factura rectificativa emitida por el proveedor.

La DGT concluye que el destinatario podrá incrementar las cuotas deducibles en la autoliquidación correspondiente al período en que reciba la factura rectificativa o en cualquiera de los períodos posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha en que se produjo la circunstancia que originó la modificación de la base imponible.

  1. Tratamiento de las autofacturas derivadas del contrato de exclusividad

Respecto de las autofacturas emitidas por el destinatario para documentar pagos efectuados en virtud de un contrato de exclusividad, la DGT recuerda que el elemento determinante para declarar el IVA no es la fecha de emisión de la factura, sino el momento del devengo de la operación.

Por ello, las autoliquidaciones deberán rectificarse en los períodos en que efectivamente se produjo el devengo del impuesto —ya sea por la prestación del servicio o por la percepción de pagos anticipados—, aunque las facturas hayan sido emitidas con posterioridad como consecuencia de una actuación inspectora.

  1. Repercusión tardía del IVA y derecho a la deducción

La normativa establece que la repercusión del IVA debe efectuarse mediante factura y dentro del plazo de un año desde el devengo. Transcurrido dicho plazo, en principio se pierde el derecho a repercutir las cuotas. No obstante, la doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo admiten la repercusión fuera de plazo cuando el destinatario acepta expresamente soportar el impuesto.

En el supuesto analizado, al haber sido el propio destinatario quien emitió las autofacturas incluyendo el IVA, la DGT entiende que existe una aceptación voluntaria de la repercusión. En consecuencia, las cuotas soportadas podrán ser objeto de deducción conforme al régimen general del impuesto.

 Conclusión

La DGT concluye que la recepción en 2025 de facturas rectificativas que anulan descuentos previamente concedidos permite al destinatario incrementar sus deducciones de IVA en el período de recepción o en los siguientes, dentro del plazo legal de cuatro años. Por otro lado, las operaciones documentadas mediante autofacturas deben declararse en los períodos en que se produjo el devengo efectivo del impuesto, con independencia de cuándo se emitieran los documentos. Además, la aceptación expresa de la repercusión del IVA por parte del destinatario legitima la deducción de las cuotas soportadas aun cuando la repercusión se hubiera efectuado fuera del plazo ordinario de un año.

 

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