El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, analiza el alcance de las reglas de vinculación previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, concluyendo que la vinculación indirecta también resulta aplicable cuando el socio último es una persona física.
Supuesto analizado
El caso examinado afecta a una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, cuyo accionariado estaba inicialmente repartido entre dos entidades participadas, en último término, por una persona física. Posteriormente, se produjo una reorganización societaria, pasando la sociedad a estar participada por una única entidad controlada igualmente por dicha persona física.
De los cuatro inmuebles titularidad de la sociedad, dos estaban arrendados al socio último persona física, uno a terceros y otro permanecía desocupado.
En el marco de una actuación inspectora, la Administración regularizó, entre otras cuestiones, la valoración de los arrendamientos efectuados a favor de la persona física, al considerar que no se había aplicado el valor de mercado pese a existir vinculación entre las partes. La Inspección fundamentó dicha vinculación en el artículo 18.2.a) de la LIS, relativo a la participación de al menos el 25% en el capital social o fondos propios.
Argumentos de la entidad
La sociedad rechazó la regularización alegando que no existía vinculación directa con la persona física, dado que esta no ostentaba participación directa en la entidad y que la normativa del Impuesto sobre Sociedades no contempla expresamente este supuesto para personas físicas.
Criterio del TEAC
El TEAC confirma la existencia de vinculación, aunque no por la vía utilizada por la Inspección. Considera que el artículo 18.2.a) LIS únicamente contempla supuestos de participación directa, por lo que no resulta aplicable al caso concreto.
Sin embargo, el Tribunal entiende que sí concurre vinculación a través del artículo 18.2.f) LIS, referido a la participación indirecta de una entidad en otra en al menos un 25% del capital o fondos propios. Según el TEAC, este precepto debe interpretarse extensivamente para incluir tanto a personas jurídicas como físicas.
La resolución destaca que la normativa del IRPF remite expresamente a las reglas de vinculación del Impuesto sobre Sociedades, determinando su aplicación “cualquiera que sea la naturaleza de los sujetos vinculados”.
Sobre esta base, el Tribunal sostiene que la terminología utilizada en la LIS responde a que originalmente está diseñada para sujetos pasivos societarios, pero ello no impide extender el concepto de control indirecto a las personas físicas cuando estas ejercen efectivamente el dominio sobre la entidad.
Consecuencias prácticas
El TEAC refuerza una interpretación amplia de las normas sobre operaciones vinculadas, priorizando la realidad económica y el control efectivo frente a una lectura estrictamente literal de la norma. En consecuencia, las personas físicas que controlen indirectamente entidades a través de estructuras societarias podrán quedar sujetas a las obligaciones de valoración a mercado propias de las operaciones vinculadas.
No obstante, el Tribunal anula finalmente la liquidación practicada en este punto concreto, al considerar incorrecta la fundamentación jurídica utilizada por la Inspección, que había apoyado la regularización en un supuesto distinto del realmente aplicable.