¿Cómo deben calcularse las sanciones por el uso de sociedades interpuestas?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 400/2026, de 30 de marzo (rec. cas. 8721/2023), ha reiterado su doctrina sobre la determinación de la base de las sanciones tributarias previstas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria cuando la Administración regulariza rentas atribuidas a personas físicas a través de sociedades instrumentales.

 Antecedentes del caso

La controversia se originó tras la regularización del IRPF de dos contribuyentes correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016. La Inspección consideró que una sociedad mercantil utilizada por los recurrentes carecía de sustancia económica real y actuaba como mera entidad interpuesta para canalizar rentas personales.

Como consecuencia, las rentas declaradas por la sociedad se imputaron directamente a los socios personas físicas, exigiéndose las correspondientes cuotas del IRPF e imponiéndose sanciones por infracción del artículo 191 de la LGT por dejar de ingresar la deuda tributaria.

El elemento controvertido residía en que la sociedad instrumental ya había satisfecho previamente determinadas cantidades en concepto de Impuesto sobre Sociedades por esas mismas rentas, si bien dichos ingresos fueron posteriormente considerados indebidos.

 

Cuestión con interés casacional

El auto de admisión planteó la siguiente cuestión jurídica:

Determinar si, en supuestos de simulación mediante sociedades interpuestas, la base de cálculo de la sanción debe ser:

  • la totalidad de la cuota dejada de ingresar por la persona física, o bien
  • la diferencia entre dicha cuota y el importe previamente ingresado por la sociedad instrumental respecto de las mismas rentas.

 

Argumentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada en las sentencias 770/2023, de 8 de junio, y 336/2024, de 28 de febrero, según la cual la base sancionadora debe atender al perjuicio económico real ocasionado a la Hacienda Pública. En consecuencia, cuando una sociedad interpuesta ha ingresado cantidades por las rentas posteriormente imputadas a la persona física, esos importes deben minorar la base de la sanción.

La Sala destaca que ignorar dichos pagos conduciría a una sanción desproporcionada, ya que se estaría sancionando una cuantía superior al daño patrimonial efectivamente causado a la Administración.

 

Doctrina jurisprudencial reiterada

La sentencia fija nuevamente el siguiente criterio:

La base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT, en supuestos de regularización de operaciones simuladas mediante sociedades instrumentales, será la diferencia entre la cuota dejada de ingresar por el contribuyente y las cantidades previamente ingresadas por la sociedad interpuesta respecto de las mismas rentas.

 

Fallo

El Tribunal Supremo:

  1. Tiene por allanado al abogado del Estado.
  2. Casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña.
  3. Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.
  4. Declara la nulidad de las sanciones impuestas.
  5. Ordena su recálculo conforme al criterio jurisprudencial reiterado.
  6. Reconoce, en su caso, el derecho a la devolución de ingresos indebidos con los correspondientes intereses de demora.
  7. No impone costas.

 

Relevancia práctica

La resolución reviste especial importancia en las comprobaciones inspectoras sobre estructuras societarias consideradas artificiosas.

Su principal efecto práctico es que limita el importe de las sanciones al perjuicio económico neto realmente causado a la Hacienda Pública, evitando que la Administración sancione sobre importes que ya habían sido ingresados, aunque formalmente por una entidad distinta.

Ello refuerza:

  • el principio de proporcionalidad de las sanciones,
  • la prohibición de enriquecimiento injusto de la Administración,
  • y la exigencia de que la potestad sancionadora se base en el daño económico efectivo.

 

Valoración final

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida definitivamente una doctrina de gran trascendencia para la práctica tributaria, garantizando que, en los supuestos de regularización por interposición societaria, la base sancionadora se calcule sobre la cuota efectivamente defraudada y no sobre magnitudes artificialmente incrementadas.

La resolución constituye un importante respaldo para los contribuyentes inmersos en procedimientos sancionadores derivados de la utilización de sociedades instrumentales y obliga a la Administración tributaria a revisar sus criterios de cuantificación sancionadora.

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