El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 105/2026, de 25 de febrero de 2026, estima el recurso interpuesto por una sociedad y declara que la deducción y compensación de cuotas de IVA constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria en el sentido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). En consecuencia, la autoliquidación puede rectificarse aun después de vencido el plazo reglamentario, siempre que no haya prescrito el derecho.
Antecedentes del caso
La entidad recurrente había presentado la autoliquidación del IVA correspondiente a abril de 2021 en el régimen especial del grupo de entidades. Por un error material en la cumplimentación del modelo, omitió consignar en la casilla correspondiente cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores por importe de 6.773,54 euros.
Posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación al amparo del artículo 120.3 LGT. La Administración tributaria rechazó la solicitud al considerar que la decisión de incluir o no esas cuotas constituía una opción tributaria no modificable una vez finalizado el plazo de presentación. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó este criterio.
Cuestión controvertida
La controversia jurídica se centraba en determinar si la compensación de cuotas de IVA:
- constituye una opción tributaria, sometida a la limitación del artículo 119.3 LGT; o
- representa un derecho autónomo del contribuyente, susceptible de ejercicio mediante rectificación de autoliquidaciones.
La calificación es decisiva, ya que las opciones tributarias no pueden modificarse fuera del plazo reglamentario, mientras que los derechos sí pueden ejercitarse a través del procedimiento de rectificación previsto en el artículo 120.3 LGT.
Fundamentación jurídica del Tribunal
El TSJ de Madrid apoya su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, especialmente en las sentencias de 23 de febrero de 2023 (recursos 6007/2021 y 6058/2021) y de 25 de abril de 2023 (recurso 6591/2021), que afirman que la deducción del IVA soportado no constituye una opción tributaria.
El Tribunal recuerda que para que exista una opción tributaria deben concurrir dos requisitos:
- Que la norma ofrezca al contribuyente una elección entre regímenes jurídicos distintos y excluyentes.
- Que la voluntad del contribuyente de optar sea expresa e inequívoca.
La deducción del IVA no cumple estas condiciones, ya que el artículo 99 de la Ley del IVA simplemente reconoce la facultad de ejercitar el derecho a deducir dentro del plazo de cuatro años, sin establecer regímenes alternativos incompatibles entre sí.
Error material y prevalencia del derecho sustantivo
La Sala destaca que el caso no respondía a una decisión consciente de renunciar a la compensación, sino a una mera errata en la transcripción del modelo. No puede presumirse una voluntad inequívoca de no ejercitar un derecho por el simple hecho de no consignar correctamente una cifra en la autoliquidación.
En este contexto, impedir la rectificación supondría una restricción injustificada del derecho reconocido legalmente al contribuyente y vulneraría el principio de neutralidad del IVA.
Fallo de la sentencia
El TSJ de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución del TEAR de Madrid y reconoce el derecho de la entidad a rectificar la autoliquidación del IVA de abril de 2021, incorporando las cuotas pendientes de compensación por importe de 6.773,54 euros.
Relevancia práctica
Esta sentencia confirma una doctrina de gran importancia práctica para los contribuyentes:
- La deducción y compensación de cuotas de IVA son derechos del sujeto pasivo.
- La omisión de cuotas deducibles o compensables no implica automáticamente una renuncia.
- Es posible solicitar la rectificación de autoliquidaciones para incorporar cuotas no incluidas inicialmente.
- El límite temporal aplicable es el plazo general de cuatro años.
Conclusión
La Sentencia nº 105/2026 del TSJ de Madrid consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la deducción y compensación del IVA no constituyen opciones tributarias, sino derechos del contribuyente. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y permite corregir errores materiales en las autoliquidaciones mediante el procedimiento de rectificación del artículo 120.3 LGT, garantizando así la plena efectividad del principio de neutralidad del impuesto.
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