Nuevas medidas fiscales con vigencia a partir de Enero del 2023

Esta Ley de PGE 2023 establece numerosas medidas fiscales que resumimos a continuación. Todas las medidas fiscales tienen vigencia a partir de uno de enero de 2023 salvo algunas de ellas que específicamente señalamos su fecha de vigencia.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reducción para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo

Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

  • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
    • Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 13.115 euros): 6.498 euros anuales (antes 5.565 euros).
    • Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes entre 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales (antes 1,5 por la diferencia entra el rendimiento y 13.115 euros anuales).
  • De la misma forma y con los mismos rangos y cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Obligación de declarar

Se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:

  • rendimientos del trabajo de más de un pagador,
  • pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas,
  • rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o
  • rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros (antes 14.450 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500euros:
    • 6.498 euros si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 11.250).
    • 6.498euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5euros (antes 11.250 euros) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes 11.250 y 14.450 euros, respectivamente).

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Con efectos exclusivos en 2023, se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente. El límite de la deducción permanece inalterado y no puede exceder de 2.000 euros.

Contribuyentes en estimación objetiva

  • Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establece en la Orden HFO/1172/2022 por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
  • Se prorrogan a 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • Paralelamente se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las siguientes cantidades:
    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio.
    • 1.500 euros anuales.
  • Este límite absoluto de aportación de 1.500 euros se incrementa en 8.500 euros más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Por lo tanto, con respecto al último cambio normativo -Ley 12/2022 de regulación para el impulso a los planes de empleo- solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 euros.

  • Se específica que el límite de 4.250 euros establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo, y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.
  • En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro

  • Se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro que sumando la escala estatal y autonómica queda como sigue:
Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27,00%
300.000,00 71.880,00 en adelante 28,00%
  • Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

Ampliación de la deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la deducción por maternidad:

  • Se podrán beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes,
    • que en el momento del nacimiento del hijo reciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo,
    • o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  • La deducción se calculará en función de los meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos señalados en el punto anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores (en relación con dicho descendiente) el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por cursar alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el pinto anterior, se incrementará en 150 euros.
  • El incremento de deducción previsto cuando se hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados se seguirá calculando como hasta ahora, pero tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo (no hay ya referencia a las cotizaciones a la Seguridad Social).

Retenciones sobre los rendimientos del trabajo abonados durante el mes de enero de 2023

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.

Imputación de rentas inmobiliarias

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de imputación del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que estén afectos a actividades económicas, alquilados, o que se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores). En el resto de los casos, la imputación será del 2%.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipos de gravamen reducido

  • Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 euros y no tengan la consideración de entidades patrimoniales.
  • Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Este criterio también es de aplicación cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco se encuentren, con relación a otras entidades de las que sean socios, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025).

Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV (según definiciones del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 28221998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla de utilización o explotación efectivas

Al objeto de garantizar la neutralidad del impuesto y la efectividad del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas, se restringe sustancialmente la aplicación de la regla de localización de las prestaciones de servicios basada en su utilización o explotación efectiva y se incluyen algunos supuestos nuevos en los que la regla se deberá aplicar:

  • Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

Inversión del sujeto pasivo

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil; y se excluye su aplicación en los siguientes casos:

  • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por no establecidos.
  • Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad Europea por quien tenga la condición de exportador.

Comercio electrónico

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables

  • Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja a 50 euros (antes 300 euros) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

Nuevas operaciones al tipo del 4%

Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Comercio exterior y aduanas

Se actualizan varios preceptos de la Ley del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera de la UE. Entre otras, destacan las siguientes modificaciones:

  • La ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes importados constituirá siempre una “importación de bienes”, con independencia de las exenciones que sean aplicables en el momento de vinculación de los bienes o cuando permanezcan al amparo de este régimen.
  • Se adecúan las reglas para la determinación de la base imponible de la importación de bienes para tomar en consideración las operaciones exentas efectuadas mientras los bienes están vinculados a:
    • regímenes aduaneros o
    • al régimen de depósito distinto del aduanero o, finalmente,
    • colocados en determinadas situaciones aduaneras.
  • Estarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por quien tenga la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera (o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste) aun cuando sea persona distinta del adquirente o transmitente. Esta misma previsión se contempla en las condiciones para la aplicación de la exención a trabajos realizados sobre bienes muebles que van a ser exportados.
  • Se prevé expresamente que la liquidación del impuesto en las importaciones se efectúe sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro de importación en los supuestos de despacho centralizado.
  • En relación con las operaciones asimiladas a la exportación se contempla de forma expresa:
    • La exclusión del concepto de importación con ocasión de la desvinculación o salida de estos bienes de distintas situaciones o regímenes aduaneros por operaciones asimiladas a la exportación distintas a las entregas de bienes (i.e. fletamento o arrendamiento de buques o aeronaves o arrendamiento de los objetos que se incorporen a estos medios de transporte).
    • La exención a los servicios que presten los profesionales estibadores asociados al cargamento de buques (carga, descarga, tránsito estiba, desestiba) en favor de empresas estibadoras que a su vez los utilicen para prestar servicios a los titulares de explotación de los buques.
    • La prevalencia de las exenciones por operaciones interiores, exportaciones y entregas intracomunitarias, de la misma manera que para las exenciones asociadas a depósito temporal u otras situaciones.
  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos

  • Se actualizan al 2 por 100 los importes de la escala.

Exención modalidad de Actos Jurídicos Documentados

  • Se introduce una nueva exención del Impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En concreto, para los créditos inmobiliarios concedidos a las personas que tengan declarado un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006 y, además, tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.
    • En la escritura pública de crédito deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.
    • El mismo régimen se aplicará también a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos citados.
  1. IMPOSICIÓN LOCAL

 impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE.

  • Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto “Servicios telefónicos”.
  • Se añade un nuevo Grupo 848. “Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.
  • Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.”
  • Se modifica el Grupo 861, para incluir la profesión de “artistas falleros” con cuota de 115 euros.
  • Se añade un nuevo Grupo 864. “Escritores y guionistas” con cuota de: 115 euros.
  • Se añade un nuevo Grupo 869. “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera” con cuota de: 115 euros
  • Se añade un nuevo Grupo 889. “Guías de montaña” con cuota de: 126 euros
  • Se añade un nuevo Grupo 034. “Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales” con cuota de: 100 euros.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Desde 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generación Coeficiente   Periodo de generación Coeficiente
< 1 año 0,15 11años 0,09
1 año 0,15 12 años 0,09
2 años 0,14 13 años 0,09
3 años 0,15 14 años 0,09
4 años 0,17 15 años 0,10
5 años 0,18 16 años 0,13
6 años 0,19 17 años 0,17
7 años 0,18 18 años 0,23
8 años 0,15 19 años 0,29
9 años 0,12 >20 años 0,45
10 años 0,10

7.LEY GENERAL TRIBUTARIA

Cesión de datos reservados con trascendencia tributaria 

Se amplía la excepción para la cesión de datos en los casos en que la cesión tenga por objeto prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Las deudas y sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, cuando la situación tributaria del obligado tributario le impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

8.OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2023 en el 3,25% (3% en 2022).
  • Interés de demora: se fijará para 2023 en el 4,0625% (3,75% en 2022).
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200euros (antes 6.948,24euros). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400euros (antes 8.106,28euros) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200euros (antes 6.948,24euros) 

Te recomendamos