Mediante la Resolución de 3 de enero de 2018, publicada en el BOE de 18 de enero, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se determina que a partir del día siguiente al de su publicación, las siguientes resoluciones en materia de Seguridad Social deberán ser notificadas electrónicamente:
- Las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito de competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.