Medidas sociales del Plan Integral de Respuesta a la crisis en Oriente Medio

El Real Decreto-Ley 7/2026, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente, introduce medidas sociales para empresas beneficiarias de ayudas directas, prohibiendo para ellas el despido y estableciendo las consecuencias de su incumplimiento, así como contemplando normas específicas para algunos contratos fijos discontinuos y el adelanto de la obligación de planes de movilidad sostenible al trabajo. Pasamos a resumirles lo más destacado en estas materias.

Prohibición de despedir

Esta nueva norma que entró en vigor el día 22 de marzo de 2026, establece que las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de dicho real decreto-ley no podrán despedir, hasta el 30 de junio de 2026, cuando el despido se justifique en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que tengan su origen en la situación a la que la norma pretende hacer frente. Esta prohibición opera como condición social ligada a la percepción de ayudas directas.

La consecuencia prevista para el incumplimiento es doble: por un lado, el reintegro de la ayuda recibida; por otro, la calificación del despido como nulo.

La misma lógica protectora se extiende a los contratos fijos-discontinuos, ya que estas causas tampoco podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta esa misma fecha.

En el caso de las cooperativas, sus asambleas generales no podrán acordar, hasta el 30 de junio de 2026, la reducción definitiva de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de cualificaciones profesionales por esas mismas causas.

Ley de Movilidad Sostenible

La norma también modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para adelantar en doce meses la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo.

Con esta reforma, las empresas y entidades del sector público afectadas deberán disponer de estos planes en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, en lugar del plazo previo de veinticuatro meses, por lo que el nuevo plazo será hasta el 5 de diciembre de 2026.

Les recordamos que la obligación alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno.

La norma precisa que estos planes deben incluir medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas o colaborativas y teletrabajo, entre otras. También deberán tener en cuenta, cuando existan, los planes de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro de trabajo.

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