El Tribunal Supremo resuelve que la no prescripción del delito fiscal en cinco años, no permite a hacienda comprobar o investigar deudas formalmente prescritas

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, afirma que Hacienda no puede perseguir por vía penal deudas tributarias prescritas, aunque el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, sea de cinco años, pues no se permite la extravagante resurrección del «derecho a comprobar e investigar» deudas prescritas.

La Administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el art.66 LGT que no hubiesen prescrito (plazos de prescripción).

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