El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla reglamentariamente la obligación de facturación electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), en ejecución de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, configurando un nuevo modelo estructural de control y trazabilidad de las relaciones comerciales.
No debe confundirse esta nueva obligación con la adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación, a raíz de la normativa Verifactu, que deberán realizar algunos empresarios y profesionales.
Su entrada en vigor será a los 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial (para empresas con INCN con más de 8MM de €), y a los 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial para el resto de los empresarios y profesionales.
Si bien la efectiva aplicación de esta nueva obligación pivota sobre una fecha todavía por determinar: la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación (todavía no aprobada).
Claves
- Finalidad y contexto normativo
La norma se inserta en una triple estrategia:
- Lucha contra la morosidad comercial, mediante control efectivo de plazos de pago.
- Digitalización del tejido empresarial, especialmente pymes.
- Refuerzo del control tributario y prevención del fraude, en línea con la normativa antifraude reciente.
Se consolida así la extensión del uso obligatorio de la factura electrónica más allá del sector público, generalizándola al ámbito privado B2B.
- Configuración del sistema español de facturación electrónica
El modelo adopta una arquitectura dual:
- Plataformas privadas de intercambio
- Solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT
Ambos sistemas son interoperables y coexistentes, pudiendo los operadores optar por cualquiera de ellos o una combinación.
Un elemento clave es que, incluso cuando se utilicen plataformas privadas, se exige la remisión simultánea de una copia fiel de la factura a la solución pública, configurando esta como repositorio central obligatorio.
- Obligaciones principales de los operadores
- a) Empresarios y profesionales
- Obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en relaciones B2B.
- Deber de informar estados de la factura:
- aceptación/rechazo
- pago efectivo y fecha
- b) Destinatarios
- Obligación reforzada de comunicación del pago efectivo en un plazo máximo de 4 días.
- c) Plataformas privadas
- Requisitos estrictos de:
- interoperabilidad técnica
- interconexión obligatoria y gratuita
- seguridad (ISO 27001, protocolos AS2/AS4)
- Capacidad de transformación entre formatos (UBL, CII, EDIFACT, Facturae)
- Estandarización e interoperabilidad
El sistema impone:
- Uso de formatos estructurados conforme a la norma europea EN16931
- Predominio del formato UBL como estándar de referencia
- Obligación de firma electrónica avanzada
Además, se garantiza la interoperabilidad mediante:
- transformación obligatoria entre formatos
- interconexión forzosa entre plataformas
Esto elimina barreras tecnológicas y evita efectos de “red cerrada”.
- Control de plazos de pago y morosidad
Uno de los ejes centrales es la trazabilidad del ciclo de vida de la factura:
- Registro de hitos: expedición, recepción, aceptación, pago
- Comunicación obligatoria del pago efectivo
La información se centraliza en la solución pública, permitiendo:
- cálculo automático de plazos medios de pago
- elaboración de listados de incumplidores
- apoyo al Observatorio Estatal de la Morosidad
Esto transforma la factura electrónica en un instrumento de política económica y fiscal, no solo documental.
- Régimen de aplicación temporal
La entrada en vigor efectiva se articula de forma escalonada:
- 12 meses: empresas con volumen de operaciones > 8 millones €
- 24 meses: resto de empresarios y profesionales
El inicio se vincula a la aprobación de la orden ministerial que desarrolle la solución pública.
- Excepciones y especialidades
Quedan excluidas, entre otras:
- Facturas simplificadas
- Determinados sectores regulados (energía, gas, IATA)
Se prevén también especialidades en:
- contratos de obra (retenciones)
- territorios forales
- sistemas preexistentes (FACeB2B, con régimen transitorio).
- Valoración técnico-tributaria
Desde una perspectiva fiscal, el real decreto:
- Refuerza la capacidad de control de la Administración tributaria, mediante acceso masivo y estructurado a datos de facturación.
- Anticipa un modelo cercano al “IVA en tiempo casi real”, alineado con tendencias europeas (VAT in the Digital Age).
- Reduce la asimetría informativa en relaciones comerciales, incidiendo directamente en la morosidad.
- Supone un incremento inicial de cargas formales, compensado por:
- automatización
- reducción de costes administrativos
- mejora en gestión de cobros
Conclusión
El RD 238/2026 configura un nuevo paradigma en la facturación empresarial, en el que la factura electrónica deja de ser un mero soporte digital para convertirse en un instrumento estructural de control económico, transparencia comercial y gestión tributaria. Su impacto será especialmente relevante en la gobernanza de los pagos y en la transformación digital del tejido productivo.